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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            de todos los pueblos, que comprenden la Provincia de Tinta, en nombre del
            Rey, para que se juntasen en el pueblo de Tungasuca con todos los indios de
            sus respectivos ayllos, lo que es público y notorio. Y responde.
                    A la segunda dijo, que la ignora. Y responde.
                    A la tercera dijo, que asimismo ignora en el todo su contenido. Y res-
            ponde.
                    A la cuarta dijo, que no le consta el que Ramón Delgado se hubiese
            querido retirar desde los principios del alzamiento del lado del rebelde, res-
            pecto a que al testigo lo atracó la mujer de dicho rebelde, el once de diciembre
            y hasta entonces ya había mediado más de un mes del alzamiento. Y que le
            consta por haberlo visto, que cuando el mencionado rebelde, vino de Tun-
            gasuca al cerro de Picho, le acompañó el dicho Ramón Delgado y el testigo,
            pero que no se ocupó en cosa alguna contraria a los nuestros, y antes sí lo
            vió eximirse de las órdenes comunes que daba el rebelde. Que igualmente es
            público notorio, que asi el rebelde, como su mujer, ponían centinelas, en los
            caminos y cerros con la orden de que no dejasen pasar a ningún español para
            esta ciudad, y que si alguno lo intentase, aunque fuese sacerdrote se lo llevasen
            preso y en su resistencia lo matasen, por cuyo motivo muchos de los que allí
            se hallaban forzados no podían venirse a los nuestros.
                    Y responde.
                    A la quinta dijo, que estando el rebelde en el citado cerro de Piccho y
            con la ocasión dicha Ramón Delgado, en compañía de su hermana Lorenza
            Delgado, ésta trató enterarse a esta ciudad con licencia del rebelde (quien se la
            concedió), y éste le notificó al expresado Ramón Delgado, que no se moviera
            de su lado, imponiéndole la común pena de la vida; pero más exponiéndose
            en efecto a perderla, buscó medios posibles para entrarse a esta ciudad, donde
            sabe el testigo se presentó de su propia voluntad ante los señores de la Real
            Junta. Y que todo lo que lleva dicho y declarado es la verdad, so cargo del jura-
            mento que fecho tiene y siéndole leída esta su declaración se afirmó y ratificó
            en ella, dijo ser de edad de veinte y cinco años y meses, que no le tocan las
            generales de la ley y la firmó de que doy fé.

            José Esteban Escarcena de Villanueva
                    (rubricado)







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