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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
de todos los pueblos, que comprenden la Provincia de Tinta, en nombre del
Rey, para que se juntasen en el pueblo de Tungasuca con todos los indios de
sus respectivos ayllos, lo que es público y notorio. Y responde.
A la segunda dijo, que la ignora. Y responde.
A la tercera dijo, que asimismo ignora en el todo su contenido. Y res-
ponde.
A la cuarta dijo, que no le consta el que Ramón Delgado se hubiese
querido retirar desde los principios del alzamiento del lado del rebelde, res-
pecto a que al testigo lo atracó la mujer de dicho rebelde, el once de diciembre
y hasta entonces ya había mediado más de un mes del alzamiento. Y que le
consta por haberlo visto, que cuando el mencionado rebelde, vino de Tun-
gasuca al cerro de Picho, le acompañó el dicho Ramón Delgado y el testigo,
pero que no se ocupó en cosa alguna contraria a los nuestros, y antes sí lo
vió eximirse de las órdenes comunes que daba el rebelde. Que igualmente es
público notorio, que asi el rebelde, como su mujer, ponían centinelas, en los
caminos y cerros con la orden de que no dejasen pasar a ningún español para
esta ciudad, y que si alguno lo intentase, aunque fuese sacerdrote se lo llevasen
preso y en su resistencia lo matasen, por cuyo motivo muchos de los que allí
se hallaban forzados no podían venirse a los nuestros.
Y responde.
A la quinta dijo, que estando el rebelde en el citado cerro de Piccho y
con la ocasión dicha Ramón Delgado, en compañía de su hermana Lorenza
Delgado, ésta trató enterarse a esta ciudad con licencia del rebelde (quien se la
concedió), y éste le notificó al expresado Ramón Delgado, que no se moviera
de su lado, imponiéndole la común pena de la vida; pero más exponiéndose
en efecto a perderla, buscó medios posibles para entrarse a esta ciudad, donde
sabe el testigo se presentó de su propia voluntad ante los señores de la Real
Junta. Y que todo lo que lleva dicho y declarado es la verdad, so cargo del jura-
mento que fecho tiene y siéndole leída esta su declaración se afirmó y ratificó
en ella, dijo ser de edad de veinte y cinco años y meses, que no le tocan las
generales de la ley y la firmó de que doy fé.
José Esteban Escarcena de Villanueva
(rubricado)
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