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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            de Piccho dicha su intención y lo puso en práctica de su propia voluntad de
            bajarse a esta ciudad en compañía del testigo. Y responde.
                    A la quinta dijo, que se remite a la anteedente. Y que todo lo que tiene
            declarado es la verdad, según se acuerda so cargo del juramento que fecho
            tiene, en que se afirmó y ratificó, declaró ser de edad de cuarenta años; y que
            aunque la dicha Tomasa Tito Condemayta era su comadre, pero no por eso ha
            faltado en decir la verdad ni faltar a la gravedad y religión del juramento.

            (Al margen: ratificación)


                    Y por lo que hace a lo mandado por el otro si d dicho escrito de fojas,
            y bajo del mismo juramento, dijo, que se ratificaba y ratificó en todas las par-
            tes de la declaración, que tiene hecha ante Su Señoría, el Señor Oidor, perte-
            neciente al dicho Ramón Delgado, porque tiene ciencia cierta, no tener que
            quitar ni añadir en dicha declaración, por su toda ella la /.33 verdad y la firmó
            de que doy fé.

            Juan de Figueroa (rubricado)
                                         Ante mí
                                                        Matías  Vásquez
                                                Escribano de Su Majestad
                                                        (rubricado)

            [El Curador Chacón y Becerra expresa que las excepciones han quedado pro-
            badas].


                    José Agustín Chacón y Becerra, Curador adlitem de Ramón Delga-
            do, en los autos criminales que de oficio de justicia se siguen contra él, por
            suponérsele cómplice en la rebelión excitada por José Tupa Amaro digo, que
            esta causa se recibió a prueba con el término de cuatro días. Dentro de ellos
            he producido la probanza que califica plenamente las excepciones que tengo
            alegadas en favor de mi parte y la presento en debida forma. Por tanto.
                    A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva de haberla por presentada y
            en su consecuencia proveer, como tengo pedido en mi escrito de Cojas por ser
            de justicia y para ello etc.





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