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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
de Piccho dicha su intención y lo puso en práctica de su propia voluntad de
bajarse a esta ciudad en compañía del testigo. Y responde.
A la quinta dijo, que se remite a la anteedente. Y que todo lo que tiene
declarado es la verdad, según se acuerda so cargo del juramento que fecho
tiene, en que se afirmó y ratificó, declaró ser de edad de cuarenta años; y que
aunque la dicha Tomasa Tito Condemayta era su comadre, pero no por eso ha
faltado en decir la verdad ni faltar a la gravedad y religión del juramento.
(Al margen: ratificación)
Y por lo que hace a lo mandado por el otro si d dicho escrito de fojas,
y bajo del mismo juramento, dijo, que se ratificaba y ratificó en todas las par-
tes de la declaración, que tiene hecha ante Su Señoría, el Señor Oidor, perte-
neciente al dicho Ramón Delgado, porque tiene ciencia cierta, no tener que
quitar ni añadir en dicha declaración, por su toda ella la /.33 verdad y la firmó
de que doy fé.
Juan de Figueroa (rubricado)
Ante mí
Matías Vásquez
Escribano de Su Majestad
(rubricado)
[El Curador Chacón y Becerra expresa que las excepciones han quedado pro-
badas].
José Agustín Chacón y Becerra, Curador adlitem de Ramón Delga-
do, en los autos criminales que de oficio de justicia se siguen contra él, por
suponérsele cómplice en la rebelión excitada por José Tupa Amaro digo, que
esta causa se recibió a prueba con el término de cuatro días. Dentro de ellos
he producido la probanza que califica plenamente las excepciones que tengo
alegadas en favor de mi parte y la presento en debida forma. Por tanto.
A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva de haberla por presentada y
en su consecuencia proveer, como tengo pedido en mi escrito de Cojas por ser
de justicia y para ello etc.
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