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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
[El Fiscal no halla mérito ni indicio para acusar. Julio 3, 1781].
El Solicitador Fiscal, dice que habiendo reconocido la presente causa,
no halla mérito ni indicio para que la contenida Isabel Coña sea castigada,
porque ni los testigos de la sumaria dicen nada contra ella y sólo dicen que
los soldados de nuestra parte, porque supieron tenía plata, por sustraerle la
prehendieron y trajeron a este cuartel; esto mismo tiene confesado; en estos
términos si Vuestra Señoría fuere servido podrá mandar sea relajada de la
prisión y puesta en libertad o lo que sea de su superior agrado. Cuzco y julio 3
de 781.
Figueroa (rubricado)
Cuzco 5 de julio de 1781.
Traslado a Isabel Coña, quien en el acto de la notificación nombrará
Abogado que la defienda con apercivimiento.
Una rúbrica.
Manuel Espinavete López
(rubricado)
Incontinenti se hizo saber el anterior auto a Isabel /.3v Coña, quien
dijo no conocer Abogado alguno, esto respondió de que certifico.
[Juan Munive y Mozo es nombrado defensor de la encausada. Julio .5, 1781].
Cuzco 5 de julio de 1781.
Nómbrase por Defensor de Isabel Coña al Doctor Don Juan Munive y
Mozo, abogado de la Real Audiencia de Lima, quien acepte y jure.
Una rúbrica.
Manuel Espinavete López
(rubricado)
Aceptó y juró en la forma acostumbrada. Cuzco y julio 5 de 1781.
Doctor Munive (rubricado)
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