Page 814 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            [El Defensor solicita la pronta libertad de 1sabel Coña].
                    El Abogado defensor de Isabel Coña, nombrado en estos autos, res-
            pondiendo al traslado que se le comunica por el Decreto de fojas, dice que el
            Fiscal con la justificación que procede conviene en que del proceso no resulta
            culpa alguna. pero ni aún el más mínimo indicio de ella contra esta miserable
            vieja; y por eso solicita que sea suelta prontamente de la prisión que ha pade-
            cido. No corresponde al mérito de la causa otro pedimiento; y así el Defensor
            condescendiendo en él, suplica a Vuestra Señoría su inmediata ejecución, por
            ser de justicia etc.


                                                Doctor Juan Munive y Mozo
                                                        (rubricado)


                    Cuzco 6 de julio de 1781.
            Recíbese esta causa a prueba con término /.4 de dos días comunes a las partes
            y todos cargos de conclusión y citación.
                    Una rúbrica.
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (rubricado)


                    Incontinenti se hizo saber el anterior auto al Solicitador Fiscal y De-
            fensor de Isabel Coña, de que certifico.
            Una rúbrica.
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (rubricado)


            [El Fiscal reproduce lo expresado en escrito antecedente. Julio 6, 1781].


                    El Solicitador Fiscal, en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto de
            hoy día de la fecha, en prueba de su intención reproduce lo que tiene deducido
            en el escrito antecedente, para que Vuestra Señoría siendo servido resuelva
            sobre la materia, lo que pareciere de justicia. Cuzco 6 de julio de 1781.

                                                        Figueroa (rubricado)







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