Page 806 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            dicho rebelde, en obsequio cabezas de españoles que procuraban retirarse .
            Con la declaración de los testigos sobre este particular, queda enteramente
            absuelto y satisfecho el único fundamento del Solicitador, para pedir que se
            me aplique tanta pena; que fue decir (sólo porque a si concibió) que siéndome
            fácil escaparme a esta ciudad, no lo hice.
                    Cuando según deponen los expresados testigos, no solamente no me
            fue fácil, sino imposible; por todo lo cual.
                    A Vuestra Señoría pido y suplico que habiendo por probadas plena-
            mente mis excepciones se sirva proveer y mandar según y como llevo pedido
            en mi escrito de fojas, en justicia juro y para ello etc.


            Doctor Isunza
            (rubricado)
                                                               Vicente Castelo
                                                                (rubricado)
                    Cuzco 16 de junio de 1781.
                    Autos y para su determinación pásense al Muy Ilustre Señor Visitador
            General.


            Una rúbrica
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (rubricado)

            [Sentencia absolutoria pronunciada por el Visitador General. Julio 14, 1781].

                    En la causa criminal que de oficio de la Real Justicia se ha seguido con-
            tra Vicente Castelo, por complicidad en la rebelión premeditada y ejecutada
            por el vil traidor Cacique en la Provincia de Tinta, José Gabriel Tupa Amaro,
            imputándosele haber seguido sus depravadas ideas, sirviendo en sus tropas.
            Observados los términos del derecho en que se ha hecho de Acusador el Doc-
            tor Don Pablo de Figueroa, Ahogado de la Real Audiencia de Lima, y de De-
            fensor el Doctor Don Matías de Isunza, Abogado de la misma Audiencia. Fa-
            llo atento a su mérito y lo que de ella resulta, que debo de absolver y absuelvo
            a Vicente Castelo, dándolo por libre de toda sospecha y lo declaro fiel vasallo
            de Nuestro Augusto Soberano, pues en medio de los horrores que causaba el
            infame insurgente siempre le manifestó aversión y tuvo valor para concurrir a



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