Page 62 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            Cuzco, 17 de mayo de 1781


                    Unase la anterior declaración a los autos de Francisco Tupa Amaro,
            y respecto a constar de ella tener algunos bienes, estando estos aplicados a
            la cámara de Su Majestad como aparece de la sentencia de fojas (en blanco)
            despáchese comisión al corregidor de la provincia de Tinta para el embargo y
            secuestro de ellos.
            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
                                                              Manuel Espinavete López
                                                                             (firmado)


                    [Ejecución de la Sentencia contra Francisco Túpac Amaru. Mayo 18,
            1781].


                    En la ciudad del Cuzco, en diecicho días del mes de mayo de mil sete-
            cientos ochenta y un años, siendo como las diez del día fue sacado Francisco
            Tupa Amaro del cuartel general de esta ciudad del calabozo en que estaba
            junto con los demás reos por el capitán don Simón Gutiérrez para dar cumpli-
            miento a lo mandado por la sentencia antecedente, con asistencia y auxilio de
            dos partidas de soldados granaderos, le de mí el presente escribano, y habien-
            do en la puerta de dicho cuartel puéstosele al reo en un zurrón de pellejo, y
            éste atádose a la cola de un caballo castaño, fue arrastrado hasta el sitio donde
            estaba puesta una horca de cuatro pies que esta en la plaza mayor de esta ciu-
            dad, con el pregonero delante, en que iba publicando con alta voz e inteligible
            el pregón del tenor siguiente: Esta es la justicia que manda hacer el rey nuestro
            señor y en su real nombre el señor don José Antonio de Areche, caballero de la
            real distinguida orden española de Carlos tercero, del consejo de Su Majestad
            en el real y supremo de Indias, visitador general de los tribunales de justicia y
            real hacienda de este reino, superintendente de ella, intendente de ejército, su-
            delegado de la real renta del tabaco y comisionado con todas las facultades del
            excelentísimo señor virrey de este reino, en este reo por la complicidad en la
            rebelión ejecutada por su sobrino, el vil traidor José Gabriel Tupa Amaro, ca-
            cique de Tungasuca, quien ha sido condenado con la pena ordinaria de muer-
            te de horca con las calidades de arrastrado y cortada la lengua estando vivo, y
            muerto, descuartizado. Quien tal hace que tal pague. Llegado que fue al sitio
            donde estaba la horca con los demás reos, se comenzó a hacer la justicia con



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