Page 60 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
con voz de pregonero que publique su delito, y así sea llevado hasta el lugar
del suplicio del en que está la horca, donde se le cortará la lengua, siendo in-
mediatamente colgado y ahorcado hasta que muera naturalmente, sin que de
allí lo quite persona alguna sin mi licencia, y luego que sea dada será descuar-
tizado, llevada su cabeza a la villa del río Pilpinto, y puesta en una picota, con
asistencia de los vecinos del inmediato pueblo, procediendo la publicación
de esta sentencia por bando de que enviará el respectivo corregidor razón
documentada, lo que igualmente se ejecutará con un brazo, que se remitirá
a la capital de la provincia de Paruro, y el otro a la capital de la provincia de
Carabaya, colocándose del propio modo una pierna en la de Puno. Y más le
condeno en el perdimiento de todos los bienes suyos propios para la cámara
de Su Majestad, y resultando el embargo mandado hacer por el auto de fojas
(en blanco), tener alguna casa o casas propias serán estas arrasadas y saladas
a vista del pueblo donde existieren. Reservando para su tiempo lo respectivo
a Marcos Torre, reo contenido en estos autos. Así lo pronuncio y mando por
esta mi sentencia definitivamente juzgando.
José Antonio de Areche
(firmado)
Dió y pronunció la anterior sentencia el muy ilustre señor don José
Antonio de Areche, caballero de la real distinguida orden española de Carlos
tercero, del consejo de Su Majestad en el real y supremo de Indias, visitador
general de los tribunales de justicia y real hacienda de este reino, superinten-
dente de ellas, intendente de ejército, subdelegado de la real renta de tabaco,
y comisionado con todas las facultades del excelentísimo señor virrey de este
reino para entender en todos los asuntos de la rebelión intentada y ejecutada
por el vil traidor José Gabriel Tupa Amaro, en la ciudad del Cuzco, a quin-
ce de Mayo de mil setecientos ochenta y uno, siendo testigos don Fernando
Saavedra, contador de visita, don Juan de Oyarzábal y don José Saenz, de que
certifico.
Manuel Espinavete López
(firmado)
[Notificaciones respectivas de la sentencia. Mayo 16, 1781].
En dicha ciudad, a diez y seis del propio mes y año, yo el escribano hice
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