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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
señoría se sirva absolverlo del delito que se le imputa, y lo mismo implora su
defensor. Por tanto:
A vuestra señoría pide y suplica así la provea y mande en justicia y
merced, y para ello, etc.
Doctor Isunza
(media firma y rubrica)
Cuzco y Junio 25 de 1781.
Recíbese esta causa a prueba con el término de seis días comunes a
ambas partes, de conclusión y citación para oir sentencia.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
En el propio día venticinco de Junio, leí e hice saber el contexto del
decreto de suyo al doctor don Antonio Felipe de Tapia en su persona, estando
en su /.866 oficio, de que doy fe.
Tomás de Gamarra
(firmado)
Escribano Púllico
En el mismo día hice saber el contexto del decreto de enfrente al doc-
tor don Matías de Isunza, y de ello doy fe.
Tomás de Gamarra
(firmado)
Escribano Público
[El Fiscal reafirma su dictamen respecto a Payva].
El abogado que hace de solicitador fiscal en estos autos, reproduce lo
que tiene expuesto y pide se ratifiquen los testigos de la sumaria dentro del
tiempo de prueba o lo que fuere del arbitrio de vuestra señoría, en justicia que
solicita, etc.
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