Page 523 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Fallo atento a su mérito y a lo que de ella resulta que le debo de absol-
            ver y absuelvo a Bernardo Payva de la instancia, en cuya consecuencia será
            inmediatamente puesto en libertad, restituyéndose a su pueblo de San Pedro
            de Caccba a vivir en quietud y sosiego, y persistiendo en el amor y fidelidad a
            nuestro benigno monarca, esforzándose a que todos los de su pueblo vivan en
            éstas máximas, acreditándolo en cuanto se ofreciere. Así lo proveo y mando
            por esta mi sentencia, definitivamente juzgando.

                                                        José Antonio de Areche
                                                               (firmado)


            [Certificación de haber sido pronunciada la sentencia. Julio 14, 1781].


                    Dio y pronunció la anterior sentencia el muy ilustre señor don José
            Antonio de Areche, caballero de la real distinguida orden española de Carlos
            tercero, del consejo de Su Majestad en el real y supremo de Indias, visitador
            general de los tribunales de justicia y real hacienda de este reino, el de Chile
            y provincias del Río de la Plata, superintendente de ella, intendente de ejér-
            cito, subdelegado de la real renta /.687v de tabaco, y comisionado coa todas
            las facultades del excelentísimo señor virrey de este reino para entender en
            los asuntos de la rebelión intentada y ejecutada por el vil traidor José Gabriel
            Túpac Amaro. En la ciudad del Cuzco, a catorce de Julio de mil setecientos
            ochenta y uno, siendo testigos don Fernando Saavedra, contador de visita,
            don Juan de Oyarzábal y don José Sáenz, de que certifico.


                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (firmado)


            [Diligencias finales de la causa].


                    En diez y seis días del propio mes y año, leí e hice saber la sentencia de
            la vuelta y su pronunciamiento que antecede al solicitador fiscal, a Bernardo
            Payva y a su defensor, a cada uno de por sí, en sus personas, de que certifico.


                                                               Espinavete
                                                        (media firma y rúbrica)
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