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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
[El Defensor se ratifica en le expresado anteriormente].
El defensor de José Manuel Yépes, respondiendo a lo deducido por el
solicitador fiscal dice: que como en su cliente no hay delito según lo tiene de-
mostrado en la defensa de la foja antecedente, no tiene más que reproducirla.
Por tanto: A vuestra señoría pide y suplica se sirva proveer y mandar como en
ella se contiene por ser de justicia que solicita, etc.
Antonio Felipe de Tapia
(firmado)
Cuzco, y Julio 4 de 1781.
Autos, y para su determinación pásense al muy ilustre señor visitador
general.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
[Sentencia absolutoria expedida por el Visitador Areche].
En la causa criminal que de oficio de la real justicia se ha seguido con-
tra José Manuel esclavo de don Vicente Yépes por cómplice en la rebelión
ejecutada por el inicuo José Gabriel Tupa Amaro, sirviendo éste en los oficios
mecánicos de la casa; observados los términos del derecho en que ha hecho
de acusador fiscal el doctor don Gregorio Murillo, y de defensor el doctor don
Antonio Felipe Tapia, ambos abogados de la real audiencia de Lima.
Fallo atento a los autos y lo que de ellos resulta que debo de absolver
y absuelvo a José Manuel, esclavo de don Vicente Yépes, de la /.856 instancia,
y en su consecuencia se le pondrá en libertad haciéndose saber antes a dicho
don Vicente para que ocurra a entregarse de él. Y por esta mi sentencia defi-
nitivamente juzgando, así lo pronuncio y firmo y mando.
José Antonio de Areche
(firmado)
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