Page 474 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
                    Cuzco 5 de Julio de 1781.
                    Recíbese esta causa a prueba con término de cuatro días comunes a las
            partes y todos cargos de conclusión y citación.
                    Incontinenti se hizo saber el anterior auto al solicitador fiscal y defen-
            sor de Lucas Collque de que certifico.


                                                               Espinavete
                                                        (media firma y rúbrica)


            [El Fiscal se ratifica y pide también la ratificación de los testigos, Julio, 5, 1781].
                    El solicitador fiscal: cumpliendo con lo ordenado por el decreto con
            fecha del día, en que vuestra señoría se ha servido mandar que la presente se
            reciba a prueba con el término de cuatro días comunes a las partes con todos
            cargos. Dice que en prueba de la intención del fiscal y justificación del delito
            que tiene cometido el comprendido Lucas Collque, reproduce la confesión
            del citado, como también las declaraciones de los testigos de la sumaria, a los
            que ha de servir vuestra señoría mandar se ratifiquen, y hecha esta diligencia
            pronunciar la sentencia definitiva en los términos que tiene pedido; o lo que
            fuere de su superior agrado mediante justicia. Cuzco y Julio 5 de 1781.

                    Figueroa
            (media firma y rúbrica)

                    Cuzco 5 de Julio de 1781.
                    Al defensor de Lucas Collque.


            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (firmado)


            [El Defensor solicita la absolución de Collque. Julio 7, 1781].
                    El abogado defensor de Lucas Collque dice que hallándose esta causa
            en el término de prueba por el decreto de arriba, dentro de él, reproduce todo lo
            que tiene expuesto favorable a esta parte y en su consecuencia espera que vuestra
            señoría; atendiendo a que sus hechos que lo hacen reo, fueron sin deliberación y
            en ellos procedió coactado, se sirva absolverlo de todo castigo pues es de justicia.



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