Page 474 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
Cuzco 5 de Julio de 1781.
Recíbese esta causa a prueba con término de cuatro días comunes a las
partes y todos cargos de conclusión y citación.
Incontinenti se hizo saber el anterior auto al solicitador fiscal y defen-
sor de Lucas Collque de que certifico.
Espinavete
(media firma y rúbrica)
[El Fiscal se ratifica y pide también la ratificación de los testigos, Julio, 5, 1781].
El solicitador fiscal: cumpliendo con lo ordenado por el decreto con
fecha del día, en que vuestra señoría se ha servido mandar que la presente se
reciba a prueba con el término de cuatro días comunes a las partes con todos
cargos. Dice que en prueba de la intención del fiscal y justificación del delito
que tiene cometido el comprendido Lucas Collque, reproduce la confesión
del citado, como también las declaraciones de los testigos de la sumaria, a los
que ha de servir vuestra señoría mandar se ratifiquen, y hecha esta diligencia
pronunciar la sentencia definitiva en los términos que tiene pedido; o lo que
fuere de su superior agrado mediante justicia. Cuzco y Julio 5 de 1781.
Figueroa
(media firma y rúbrica)
Cuzco 5 de Julio de 1781.
Al defensor de Lucas Collque.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
[El Defensor solicita la absolución de Collque. Julio 7, 1781].
El abogado defensor de Lucas Collque dice que hallándose esta causa
en el término de prueba por el decreto de arriba, dentro de él, reproduce todo lo
que tiene expuesto favorable a esta parte y en su consecuencia espera que vuestra
señoría; atendiendo a que sus hechos que lo hacen reo, fueron sin deliberación y
en ellos procedió coactado, se sirva absolverlo de todo castigo pues es de justicia.
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