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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
(rúbrica de Benito de la Meta Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
En orden del decreto antecedente acepto y juro para proceder fiel v
legalmente en el cargo. Cusco y Julio 3 de 781.
Núñez
(media firma y rúbrica)
[El Defensor de Collque presenta su alegato. Julio 5, 1781].
El defensor nombrado en la causa de Lucas Collque, cacique del pue-
blo de Pomacanche dice: que aunque por la sumaria del proceso y su con-
fesión constan la coligación con el rebelde y el auxilio que le daba /. 831v para
hacerlo digno de la pena que se solicita; pero la fuerza y miedo con que se
excepciona deben al menos aminorarla, sino libertarlo.
Los hechos ejecutados sin plena deliberación y que por consiguiente
son practicados con violencia carecen de todo fundamento para el delito que
necesariamente pide libertad, de esta clase fueron los de Lucas Collque, pues
según parece de su declaración se hallaba amenazado con la muerte siempre
que se resistiese a los depravados intentos del tirano, y lo que vió verificado en
un primo hermano suyo Juan Esteban Pacheco. Y aunque para manifestar la
violencia con que estaba en servicio del tirano, debió acogerse bajo las reales
banderas, y de ellas lograr el indulto del perdón, el miedo de dejar su mujer e
hijos expuestos a la tiranía; con que excepciona lo liberten del cargo.
La ley 1 título 10 de la 7 partida que habla de la fuerza, en todas sus
partes favorece a este reo y lo liberta de todo delito, porque siendo esta ejecu-
tada por un tirano que oprimió con armas y mataba a los que no le seguían, es
consiguiente se gradué por la que es bastante para su eximición.
Lo que más prueba la repugnancia con que este seguía al tirano, y no
era de su facción es el hecho de haber entregado a don Bernardo de la Madrid
ocho cargas de ropa, que no la hubiera ejecutado siendo delincuente. Por todo
esto espera el defensor que vuestra señoría en mérito de justicia, determine
como tiene pedido o lo que fuere de su superior agrado. Cuzco y Julio 5 de
781.
Núñez
(media firma y rúbrica)
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