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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Preguntado cuántas veces ha enviado gente al rebelde; dijo que siem-
pre que se le pedía porque como tiene dicho temió siempre le quitase la vida,
que lo mismo ejecutaban por este miedo los otros tres caciques compañeros
del confesante, y responde.
Hiciéronsele otras preguntas y repreguntas y dijo que lo confesado
confesado y lo negado negado que lo que lleva dicho es la verdad bajo del
juramento hecho en que se afirmó. Firmólo con su señoría y dicho intérprete,
de que certifico.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
José de Brito
(firmado)
Lucas Collque
(firmado)
Manuel Espinavete López
(firmado)
[Pablo Figueroa es nombrado Solicitador Fiscal. Junio 29, 1781].
Cuzco 29 de Junio de 1781.
A don Pablo Figueroa a quien se nombra por solicitador fiscal para
que pida lo que convenga a la vindicta pública, aceptando y jurando.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
(Al margen: Acepto y juro. Cuzco y Julio 2 de 781.
Figueroa
(media firma y rúbrica)
[Acusación que hace el Fiscal contra Lucas Collque].
El solicitador fiscal, dice que pone acusación en forma al reo sujeto
en este proceso, Lucas Collque, cacique que fue del pueblo de Pomacanche,
para que vuestra señoría se sirva imponerle la pena de muerte, atendiendo al
mérito que resulta de la causa y siguiente.
Las leyes que establecen la pena del último suplicio a los que cometen
el delito de traición contra el soberano y sus dominios, comprende también a
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