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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
[Certificación de la ejecución de la sentencia. Julio 17, 1781].
Yo el escribano certifico en cuanto puedo y me permite el derecho,
cómo hoy diez y siete de Julio de mil setecientos ochenta y uno se cumplió
exactamente lo mandado en la sentencia de enfrente en la persona de Esteban
Vaca, y para que conste lo pongo por diligencia y la firmo, de que doy fé.
Tomás de Gamarra
(firmado)
Escribano Público
[Diligencias finales de la Causa].
En el Cuzco, en diez y siete de Julio, año de mil setecientos ochenta y
uno, yo el escribano leí y notifiqué el contenido de la sentencia de la foja ante-
cedente al doctor don Juan Munive y Mozo, abogado defensor del reo sujeto a
esta causa, en su persona, de que doy fé.
Miguel de Acuña
(firmado)
En dicho día, mes y año, yo el escribano leí y notifiqué la dicha senten-
cia al doctor don Rudecindo Tomás de Vera, como abogado solicitador fiscal
nombrado en esta causa, en su persona, estando en la casa de su morada, y de
esto doy fé.
Miguel de Acuña
(firmado)
Escribano de Su Majestad y Público
Lima, 7 de Noviembre de 1781.
Sacándose testimonio de estos autos que quedará en esta comisión de
visita, pásense originales con el correspondiente oficio para los efectos que
convengan al excelentísimo señor virrey de este reino.
Areche
(media firma y rúbrica)
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