Page 418 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            años de destierro a la plaza y presidio de Valdivia a servir a ración y sin sueldo,
            depositándosele en el presidio del Callao, donde se le mantendrá del mismo
            modo sin descuento hasta que se ofrezca oportunidad de conducirlo, remi-
            tiéndose al señor gobernador de aquella plaza testimonio de esta providencia
            para que avise de su recibo y cumplimiento al superior gobernador de estos
            reinos.
                    Así lo proveo y mando por ésta mi sentencia, definitivamente juzgan-
            do.


            José Antonio de Areche
                    (firmado)


            [Certificación de la sentencia pronunciada. Julio 14, 181]


                    Dio y pronunció la anterior sentencia el muy ilustre señor don José
            Antonio de Areche, caballero de la real distinguida orden española de Carlos
            tercero, del consejo de Su Majestad en el real supremo de Indias, visitador
            general de los tribunales de justicia y real hacienda de este reino, el de Chile y
            provincias del Río de la Plata, superintendente de ella, intendente de ejército,
            subdelegado de la real renta de tabaco, y comisionado con todas las facultades
            del excelentísimo señor virrey de este reino para entender en todos los asun-
            tos de la rebelión intentada y ejecutada por el vil traidor José Gabriel Túpac
            Amaro. En la ciudad del Cuzco, a catorce de Julio de mil setecientos ochenta y
            uno, siendo testigos don Fernando Saavedra, contador de visita, don Juan de
            Oyarzábal y don José Sáenz, de que certifico.


                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (firmado)


                    En el Cuzco, a diez y seis del mismo mes y año, yo el escribano hice sa-
            ber la sentencia y pronunciamiento anteriores a Esteban Vaca, en su persona,
            de que certifico.
                                                               Espinavete
                                                        (media firma y rúbrica)







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