Page 384 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
estos reinos el recibo y cumplimiento de la condenación del expresado Rafael
Páucar. Y por esta mi sentencia definitivamente juzgando, así lo proveo, firmo
y mando.
José Antonio Areche
(firmado)
[Certificación de que fue pronunciada la sentencia. Julio 14, 1781].
Dió, y pronunció la anterior sentencia el muy ilustre señor don José
Antonio de Areche, caballero de la real y distinguida orden española de Carlos
tercero, del consejo de Su Majestad en el real y supremo de Indias, visitador
general de los tribunales de justicia y real hacienda de este reino, el de Chile y
provincias del Río de la Plata, superintendente de ella; intendente de ejército,
subdelegado de la real renta de tabaco, y comisionado con todas las facultades
de excelentísimo señor virrey de este reino, para entender en los asuntos de la
rebelión intentada y ejecutada por el vil traidor José Gabriel Tupa Amaro, en
la ciudad del Cuzco a catorce de Julio de mil setecientos ochenta y uno, siendo
testigos don Fernando Saavedra contador de visita, don Juan de Oyarzábal, y
don José Sáenz de que certifico.
Manuel Espinavete López
(firmado)
En el Cuzco en diez y seis de Julio de setecientos ochenta y un años. Yo
el escribano hice saber la sentencia pronunciada en esta causa al doctor don
Tomás de Vera, abogado solicitador fiscal nombrado en ella en su persona y
de ello doy fé.
José Agustín Chacón y Becerra
(firmado)
Escribano Notario Público de Su Majestad
En el Cuzco en dicho día, mes y año. Yo el escribano hice saber la sen-
tencia pronunciada en esta causa al doctor don Miguel de Iturrizarra abogado
defensor de los reos contenidos en ella, en su persona, y de ello doy fé.
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