Page 384 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            estos reinos el recibo y cumplimiento de la condenación del expresado Rafael
            Páucar. Y por esta mi sentencia definitivamente juzgando, así lo proveo, firmo
            y mando.


            José Antonio Areche
                   (firmado)

            [Certificación de que fue pronunciada la sentencia. Julio 14, 1781].


                    Dió, y pronunció la anterior sentencia el muy ilustre señor don José
            Antonio de Areche, caballero de la real y distinguida orden española de Carlos
            tercero, del consejo de Su Majestad en el real y supremo de Indias, visitador
            general de los tribunales de justicia y real hacienda de este reino, el de Chile y
            provincias del Río de la Plata, superintendente de ella; intendente de ejército,
            subdelegado de la real renta de tabaco, y comisionado con todas las facultades
            de excelentísimo señor virrey de este reino, para entender en los asuntos de la
            rebelión intentada y ejecutada por el vil traidor José Gabriel Tupa Amaro, en
            la ciudad del Cuzco a catorce de Julio de mil setecientos ochenta y uno, siendo
            testigos don Fernando Saavedra contador de visita, don Juan de Oyarzábal, y
            don José Sáenz de que certifico.


                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (firmado)

                    En el Cuzco en diez y seis de Julio de setecientos ochenta y un años. Yo
            el escribano hice saber la sentencia pronunciada en esta causa al doctor don
            Tomás de Vera, abogado solicitador fiscal nombrado en ella en su persona y
            de ello doy fé.
                                                José Agustín Chacón y Becerra
                                                         (firmado)
                                                Escribano Notario Público de Su Majestad

                    En el Cuzco en dicho día, mes y año. Yo el escribano hice saber la sen-
            tencia pronunciada en esta causa al doctor don Miguel de Iturrizarra abogado
            defensor de los reos contenidos en ella, en su persona, y de ello doy fé.





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