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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
declaración dijo ser de edad de cuarenta años, que no le tocan las generales de
la ley y lo firmó de que doy fé.
Vicente Soto
(firmado)
Ante mí
José Agustín Chacón y Becerra
(firmado)
Escribano Notario Público de Su Majestad
Cuzco 15 de Julio de 1781.
Agregúese a los autos que corresponde, y guárdese el proveído en este
día.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
[Sentencia expedida por el Visitador General contra Páucar. Julio 14, 1781].
En la causa crininal que se ha seguido de oficio de la real justicia, con-
tra Rafael Páucar, Jacinto Inquiltupa, Cristina Quecho, Vicente Soto, Hilario
Vitorino, y Antonia Páucar, sobre imputárseles complicidad en la rebelión eje-
cutada por el vil traidor Tupa Amaro de quien condujo cartas al primero de
esta ciudad, observados los términos del derecho, en que ha hecho de acusa-
dor fiscal el doctor don Rudecindo Tomás de Vera, y de defensor el doctor don
Miguel de Iturrizarra, ambos abogados de la real audiencia de Lima: vistos
los autos y lo que de ellos consta Fallo atento a su mérito que debo condenar
y condeno a Rafael Páucar en seis años de destierro al presidio y plaza de
Valdivia, para que sirva en él a ración y sin sueldo, depositándole interín al
buque que lo conduzca a su destino en el presidio del Callao sin descuento. Y
por lo que mira a Jacinto Inquiltupa, Cristina Quecho, Vicente Soto, Hilario
Vitorino y Antonia Páucar, les absuelvo de la instancia y en su consecuencia
serán puestos en libertad, remítase testimonio de esta determinación al señor
gobernador de dicha plaza Valdivia a fin de que avise al superior gobierno de
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