Page 1077 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
P. 1077
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
A Vuestra Señoría pide y suplica se sirva nombrar determinadamente
un escribano que entienda en ellos, sin la menor escusa, por ser de justicia.
Otro si dice, que para efecto de que se agiten las diligencias que lleva
pedidas, se ha de servir Vuestra Señoría nombrar un Procurador del Número,
que se haga cargo de ellas, por ser de justicia, ut supra.
Doctor Juan Munive y Mozo
(rubricado)
[Se encarga a Miguel de Acuña para evacuar las diligencias. Junio 18,
1781].
Cuzco, 18 de junio de 1781.
Nómbrase a Miguel de Acuña, Escribano de esta ciudad, para evacuar
las diligencias que están mandadas practicar, por auto del día de hoy, quien lo
ejecutará sin dilación y por Procurador, para agitarlos, a Hermenegildo Gam-
boa.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
(Al margen: Declaración de Francisco Molina).
En la ciudad del Cuzco en veinte días del mes de junio de mil sete-
cientos y ochenta y un años. Por ante mí el Escribano en cumplimiento de lo
mandado en el Superior Decreto de la foja antecedente compareció Don Fran-
cisco Molina, preso en el cuartel, que está en la casa que fue Colegio de los
jesuitas expatriados, de quien en virtud de la Comisión que me es conferida le
recibí juramento que lo hizo a Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, según
forma de derecho, bajo del cual ofreció decir verdad, en lo que supiere y fuere
preguntado, y siéndolo al tenor del interrogatorio incerto en el pedimento
presentado por Francisco Noguera, preso en un calabozo del mismo cuartel,
declaró lo siguiente:
1° A la primera pregunta dijo, que las cartas fingidas que se refiere ha-
1076