Page 871 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
P. 871

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            [Se recibe la causa a prueba por cuatro días. Julio 9, 1781].


                    Cuzco, 9 de julio de 1781.


                    Recibese esta causa a prueba con término de cuatro días corrientes a
            las partes y todos cargos de conclusión y citación.

            Una rúbrica


            Manuel Espinavete López
            (rubricado)


                    Incontinenti se hizo saber el anterior auto al Solicitador Fiscal y defen-
            sor de Matías Laurente, a cada uno de por sí de que certifico.


            Espinavete (rubricado)

            [El Fiscal solicita que los testigos se ratifiquen en sus declaraciones].


                    El abogado que hace de Solicitador Fiscal en estos, reproduce lo que
            tiene expuesto y pide que en el presente término de prueba se ratifiquen los
            testigos o lo que fuere del arbitrio de vuestra señoría.

            Tapia (rubricado)
                    Cuzco, 10 de / . 10 julio de 1781.


                    Ratifíquense los testigos como pide el Solicitador Fiscal.


            Una rúbrica
            Manuel Espinavete López
            (rubricado)

            [Los testigos Urpide y Galleguillos se ratifican].


                    Inmediatamente hizo su señoría comparecer ante sí a Manuel Galle-
            guillos y Fernando Urpide y habiendo recibido juramento a cada uno de por



                                               870
   866   867   868   869   870   871   872   873   874   875   876