Page 869 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            a Manuel Galleguillos y Fernando Urpide / . 8v a fojas 4; el primero asevera
            haberle prendido yo con otros indios, que ignora se ocupase en su servicio
            con algún empleo y el tercero (sic) que me vio en el campo de Pucacasa, pero
            que no ejercía empleo alguno.
                    En mi confesión de fojas 5 se reconocen negados los casos específicos
            que asientan los testigos y sólo asentado como hecho de verdad haber seguido
            al Rebelde forzado por temor de que me matasen, y que cuando pude hacer
            fuga lo ejecuté pasándome al pueblo de Oropesa hasta que serenaba la revolu-
            ción de dicho mi pueblo, me trasladé a él donde me aprehendieron y llevaron
            a Paruro.
                    El cuerpo del delito considerado por la sumaria me representa crimi-
            noso, pero visto por aquellas consideraciones con que el derecho regula este
            número crimen se me debe absolver por libre de él. A primera vista encuentra
            vuestra señoría en mi persona un indio miserable con ochenta años de edad
            sólo mi naturaleza de indio, su proclividad, pide, aun en el caso de culpado, el
            indulto de mi vida y ser perdonado. La ley de Indias es expresa a este propósi-
            to y el excelentísimo Virrey la recomienda con particularidad.
                    Si se atiende a mi avanzada edad ésta desvanece todos los cargos mi-
            litares que me suponen los testigos, reflexión de una ley civil y presunción
            que por ellas forma aun contra deposición de muchos testigos. Como a de ser
            comandante, capitán ni coronel quien por sus años tienen a sus pies el sepul-
            cro, cuando la milicia pide espíritus juveniles? Así los jurisconsultos, poetas
            y filósofos regularon a los viejos octogenarios como a los infantes que aun no
            se paran y portan (sic) inculpables en sus obras como aquellos por dos veces
            niños son reputados en el derecho civil y canónico.
                    En el tribunal de vuestra señoría se ha fundado lo que puede el miedo
            grave en las rebeliones y que éste excusa de culpas al vasallo por el riesgo de
            perder su vida y bienes, punto en que no insisto por trillado, pero lo alego en
            toda la extensión conque le toman /. 9 las leyes. Que miedo produciría en mi
            senectud ver las muertes que se practicaban en los que no seguían el partido
            del traidor. Si para los hombres es este miedo gravísimo que será para un vie-
            jo? Si se ha visto a personas de distinción como son los curas hacer al Rebelde
            oficiocidades indecentes de recibirle con palios y otras demostraciones por el
            temor de la vida, que mucho es que yo siguiese al Rebelde por conservarla el
            poco tiempo que me resta para perderla?
                    No debe pues creerse esos empleos militares que me suponen los testi-



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