Page 870 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
Causas criminales seguidas contra los rebeldes
gos porque son asertos que contrarian y así son despreciables, aun cuando los
viejos son verdaderamente criminosos, no se sigue contra ellos el castigo que
previenen las leyes, porque ellos son inmunes al rigor de aquellas penas y se
temperan en tanto grado que pasan a leves reprensiones. Recomiendo a vues-
tra señoría este propóstito a Tiraquelo en su tratado de temperar las penas el
caso 8°, número 4° y a Acucio sobre la ley seneptus C. de donationibus.
La deposición que parece abulta más en la materia es la del común
de indios de mi pueblo; pero esta, vista a buena luz, es obra del odio que me
profesan porque mi vejez me permite reprehenderles aquellas acciones que no
van reguladas por la razón y porque miran mal y en una palabra con envidia
el que los viejos tengan chacras, porque no pagan tributo, ni hacen los demás
servicios personales, y esta especie de odio es capaz de hacerles juren falso
contra un evangelista. Los autores regnícolas y que se hacen cargo de este vicio
de la nación apuntan infinitos ejemplares que convencen este pensamiento.
Este modo de discurrir aparece de la misma declaración del común, pues sin
ser asunto que se le preguntaba exponen que quitaba chacras, robaba papeles
ajenos y falseaba firmas, de suerte que el encono no es otro que gozar la chacra
que el Rey me da y estar exento por mi vejez de las pensiones que ellos tienen
por mocedad.
En materia de rebelión están conformes los autores en que se deba
creer más la confesión del que se supone cómplice en ella que a la deposición
de los testigos que aseveran. La razón civil que funda este concepto estriba en
que los testigos aprehenden la complicación / . 9v por la anuencia y oficios, de
él juzgan complicado con el rebelde, y como en este caso aquellas obras sean
diferentes porque la regula el miedo de perder la vida a manos del traidor que
la forma, por eso se debe estar más a la confesión que a los testigos que fundan
la complicación.
En el juzgado de vuestra señoría sobre este mismo crimen se ha alega-
do la doctrina de Julio Claro en el párrafo de lesa majestatis número 9 y yo la
reproduzco al propósito de mi defensa. Por tanto.
A vuestra señoría pido y suplico se sirva en fuerza de lo alegado de-
clararme por libre del crimen que se me imputa, pues es de justicia que pido
etcétera.
Doctor Astete
(rubricado)
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