Page 870 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
            gos porque son asertos que contrarian y así son despreciables, aun cuando los
            viejos son verdaderamente criminosos, no se sigue contra ellos el castigo que
            previenen las leyes, porque ellos son inmunes al rigor de aquellas penas y se
            temperan en tanto grado que pasan a leves reprensiones. Recomiendo a vues-
            tra señoría este propóstito a Tiraquelo en su tratado de temperar las penas el
            caso 8°, número 4° y a Acucio sobre la ley seneptus C. de donationibus.
                    La deposición que parece abulta más en la materia es la del común
            de indios de mi pueblo; pero esta, vista a buena luz, es obra del odio que me
            profesan porque mi vejez me permite reprehenderles aquellas acciones que no
            van reguladas por la razón y porque miran mal y en una palabra con envidia
            el que los viejos tengan chacras, porque no pagan tributo, ni hacen los demás
            servicios personales, y esta especie de odio es capaz de hacerles juren falso
            contra un evangelista. Los autores regnícolas y que se hacen cargo de este vicio
            de la nación apuntan infinitos ejemplares que convencen este pensamiento.
            Este modo de discurrir aparece de la misma declaración del común, pues sin
            ser asunto que se le preguntaba exponen que quitaba chacras, robaba papeles
            ajenos y falseaba firmas, de suerte que el encono no es otro que gozar la chacra
            que el Rey me da y estar exento por mi vejez de las pensiones que ellos tienen
            por mocedad.
                    En materia de rebelión están conformes los autores en que se deba
            creer más la confesión del que se supone cómplice en ella que a la deposición
            de los testigos que aseveran. La razón civil que funda este concepto estriba en
            que los testigos aprehenden la complicación / . 9v por la anuencia y oficios, de
            él juzgan complicado con el rebelde, y como en este caso aquellas obras sean
            diferentes porque la regula el miedo de perder la vida a manos del traidor que
            la forma, por eso se debe estar más a la confesión que a los testigos que fundan
            la complicación.
                    En el juzgado de vuestra señoría sobre este mismo crimen se ha alega-
            do la doctrina de Julio Claro en el párrafo de lesa majestatis número 9 y yo la
            reproduzco al propósito de mi defensa. Por tanto.
                    A vuestra señoría pido y suplico se sirva en fuerza de lo alegado de-
            clararme por libre del crimen que se me imputa, pues es de justicia que pido
            etcétera.
            Doctor Astete
            (rubricado)





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