Page 797 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
General.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
[Sentencia pronunciada por el Visitador Areche contra Galleguillos. Julio 14,
1781].
/.23 En la causa criminal que de oficio de la real justicia se ha se-
guido contra Manuel Galleguillos por complicidad en la rebelión ejecutada
por el traidor José Gabriel Tupa Amaro, a quien servía de escribiente, leía y
respondía las cartas, que le iban de varias partes a aquél, animando a los indios
para que batallasen contra las tropas de Su Majestad, tratando de rebeldes a
los españoles que no seguían el partido del insurgente, a quien acompañó lle-
vando armas, expresando a éste quienes lo habían hecho bien en las funciones,
con el fin de que les premiase por este motivo negó a ser el de la satisfacción y
confianza. Observados los términos de derecho en que ha hecho de acusador
fiscal el Doctor Don Pablo de Figueroa y de' Defensor el Doctor Don Domin-
go Astete y Mercado, Abogado de la Real Audiencia de Lima.
Fallo atento a los autos y lo que de ellos resulta, que debo de condenar
y condeno a Manuel Galleguillos en seis años de destierro a la Plaza y Presidio
/.23v de Valdivia a servir a ración y sin sueldo, depositándosele en el interín
hay ocasión de buque que lo conduzca a su destino en el Presidio y Puerto del
Callao sin descuento. Remítase testimonio de esta sentencia al Señor Gober-
nador de dicha Plaza a fin de que acuse su recibo y cumplimiento al Superior
Gobierno de estos reynos. Así lo proveo y mando por esta mi sentencia defi-
nitivamente juzgando.
José Antonio de Areche
(rubricado)
[Certificación de la sentencia contra Galleguillos. Julio 14, 1781].
Dió y pronunció la anterior sentencia el Muy Ilustre Señor Don José
Antonio de Areche, Caballero de la real distinguida Orden Española de Carlos
Tercero, del Consejo de Su Majestad, en el Real y Supremo de Indias, Visitador
General de los tribunales de justicia y Real Hacienda de este reyno, el de Chile
y Provincias del /.24 Río de la Plata, Superintendente de ella, Intendente de
Ejército, Subdelegado de la Real Renta de Tabacos y Comisionado con todas
las facultades del Excelentísimo Señor Virrey de este reyno, para entender en
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