Page 796 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
Causas criminales seguidas contra los rebeldes
me puse el uniforme de los soldados del rebelde, ni me presencié entre sus tro-
pas, si solo, que andaba con espadín lo que era forzoso como que así estaban
todos.
Consta asimismo de ella, que el rebelde siempre desconfiaba de mi
persona, que me decía públicamente que era un traidor y otras expresiones
por donde declaraba el ánimo desconfiado que tenía de mí.
Ultimamente se persuade aunque no sea por todo el número de los
testigos, que esperaba pasarme al campo del Rey, luego que tuviese coyuntura
de hacerlo sin pérdida de mi vida.
De suerte que estos cuatro artículos calificados, resulta mi coacción y
que la tal anuencia con que me veían en la casa del rebelde, era aparente y de
ningún modo mi ánimo apartado de la fidelidad y lealtad que tenía jurada a
mi Rey y señor natural el Señor Don Carlos Tercero.
Si en fuerza de las doctrinas que tengo alegadas en mi escrito de fojas
9, solo por ellas /.22v estando a la más sana jurisprudencia debía ser declarado
por libre de la pretendida complicidad que se me arguye por la sumaria, con
cuanta mas razón deberé creer de la piedad de Vuestra Señoría ser absuelto a
vista de estar plenamente calificados por mi probanza los cuatro artículos que
llevo expuesto.
Aunque pudiera sobre cada una de las cuatro proposiciones, ya dichas,
hacer un careo con los derechos y el sentir más serio de los criminalistas, so-
bre mi indemnización, me parece solo sería molestar a Vuestra Señoría con
la difusión, porque atendiendo a que las doctrinas apuntadas en el ya citado
escrito de fojas 9, por si adaptan con la probanza mi defensa. Omito el modo
de convidadas, porque los altos talentos de Vuestra Señoría sin nuevas induc-
ciones se pondrán al fin de mi excepción purificada. Por tanto.
A vuestra Señoría pido y suplico que en fuerza de la dicha probanza
y de lo alegado en mi escrito de defensa, se sirva declararme por libre de este
pretenso crimen, mandando se me de una certificación, con inserción de la
sentencia que se pronunciase para guarda de mi derecho y hacer constar en
todo tiempo mi fidelidad, pido justicia y juro en lo necesario, etcétera.
Manuel Galleguillos
(rubricado)
Cuzco, 3 de julio de 1781.
Autos y para su determinación, pásense al Muy Ilustre Señor Visitador
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