Page 793 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            quitaban la vida a los españoles que salían fugitivos. Y responde.
                    A la segunda dijo: que Galleguillos no se uniformó, ni trajo armas, ni
            hizo muertes en compañía del rebelde. Y responde.
                    A la tercera dijo: que oyó decir al Licenciado Don José Sahuataura y
            Mariano Cataño, el pensamiento que tenía Galleguillos de dar un balazo al
            rebelde. Y responde.
                    A la cuarta dijo: que también oyó decir a Castelo y Paiva, que Galle-
            guillos por medio de su mujer auxiliaba a los prisioneros con que podía, para
            que no pereciesen de hambre y asimismo, les avisaba los intentos del rebelde
            y de la mujer de éste, quienes por haber maliciado lo referido les quiso quitar
            la vida. Y responde.
                    A la quinta dijo: que sabe que Galleguillos iba forzado a las expedicio-
            nes con el rebelde y su mujer quedaba presa. Y responde.
                    A la sexta dijo: que oyó decir a dicho Cataño, que el rebelde, mandó
            que quitaran la vida a Galleguillos y que la mujer de dicho rebelde, lo estorbó
            diciendo que se hiciese cuando fuese dicho Galleguillos a misa con su mujer.
            Y responde.
                    Que todo lo que lleva dicho y declarado es la verdad, so cargo del jura-
            mento que fecho tiene y siéndole leída esta su declaración se afirmó y ratificó
            en ella, dijo ser de edad de treinta años y que no le tocan las generales de la Ley
            y la firmó, de que doy fe.

            Pedro Venero
            (rubricado)
            Joseph Palacios
            Escribano Real y Público
            (rubricado)

            [Declaración del testigo ]osé Sahuaraura. Junio 28, 1781].
            En la ciudad del Cuzco en veinte y ocho días del /.19v mes de junio de mil
            setecientos ochenta y un años, presentó la parte por testigo al Licenciado Don
            José Sahuaraura, Clérigo Presbítero, de quien en virtud de la licencia de su
            Prelado Eclesiástico y de la comisión a mi dada le recibí su juramento, que lo
            hizo in verbo sacerdotis tacto pectore, según forma de derecho, prometiendo
            decir verdad de lo que supiere y fuere preguntado, y habiéndolo sido por las
            preguntas del escrito de fojas, declaró lo siguiente:



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