Page 660 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
Causas criminales seguidas contra los rebeldes
Manuel Espinavete López
(rubricado)
[Se ordena que presten confesión los encausados. Junio 10, 1781].
Cuzco 10 de junio de 1781.
Respecto a que Don Francisco Molina y Don Francisco Cisneros se
hallan ya arrestados en este cuartel, encarguen la custodia al Comandante de
él; embárguenseles sus bienes, como está mandado y fecho tómeseles confe-
sión.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
Incontinenti se hizo saber el anterior auto en la parte que le toca a Don
José de León, Comandante de este cuartel, de que certifico.
Espinavete (rubricado)
[Constancia de haberse trabado el embargo ordenado. Junio 11, 1781].
/.9 Yo Tomás de Gamarra, Escribano Público y uno de los del Número
de esta ciudad del Cuzco. Certifico en cuanto puedo y haya lugar en derecho,
como habiendo parado el embargo de los bienes de Dan Francisco Molina y
Don Francisco Cisneros, sólo he encontrado al primero un caballo, azúcar y
canela y una silla de montar, con sus pistolas, pistoleras de pellejo de tigre,
freno, jáquima y estribos con sus chapas de plata, que quedaron en poder de
su mujer en forma de depósito para entregarlos luego que se le mande; y el
segundo no tuvo bienes ninguno, sólo el vestido que trae en el cuerpo; y para
que asi conste la firmé en esta ciudad del Cuzco en once de junio de mil sete-
cientos ochenta y un años.
Y en fé de ello lo firmo.
Tomás de Gama-
rra
Escribano Público
(rubricado)
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