Page 597 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    Fallo atento a su mérito y lo que de ella resulta que debo de condenar
            y condeno a Miguel Meza en pena de muerte, y la justicia que se manda hacer
            es que sea sacado de este cuartel donde se halla preso arrastrado con soga de
            esparto al cuello, atados pies y manos, con voz de pregonero que publique su
            delito, siendo llevado en esta forma por la plaza principal y pública de esta
            ciudad hasta el lugar del suplicio donde está una horca de la que será colgado
            y ahorcado hasta que muera naturalmente, sin que ninguna persona sea osada
            a quitarlo sin mi licencia. Y más, le condeno en el perdimiento de todos sus
            bienes, aplicados a la cámara de Su Majestad. Así lo proveo y mando por esta
            mi sentencia, defitivamente juzgando.
            José Antonio de Areche
            (firmado)


                    [Certificación de la sentencia contra Miguel Meza. Julio 14, 1781].
                    Dió y pronunció la anterior sentencia el muy ilustre señor don José
            Antonio de Areche, caballero de la real distinguida orden española de Carlos
            tercero, del Consejo de Su Majestad en el real y supremo de Indias, visitador
            general de los tribunales de justicia y real hacienda de este reino, el de Chile y
            provincias del Río de la Plaza, superintendente de ella, intendente de ejército,
            subdelegado de la real renta de tabaco, y comisionado con todas las facultades
            del excelentísimo señor virrey de este reino para entender en los asuntos de la
            rebelión intentada y ejecutada por el vil traidor José Gabriel Tupa Amaro. En
            la ciudad del Cuzco, a catorce de Julio de mil setecientos ochenta y uno, siendo
            testigos don Fernando Saavedra, contador de visita, don Juan de Oyarzábal y
            don José Sáenz, de que certifico.
            Manuel Espinavete López
            (firmado)


                    En el Cuzco, a diez y seis del mismo mes y año, yo el escribano hice
            saber la anterior sentencia y su pronunciamiento al solicitador fiscal, de que
            certifico.
            Espinavete
            (media firma y rúbrica)


                    Incontinenti, yo el escribano hice saber la sentencia y pronunciamien-
            to que preceden a Miguel Meza en su persona, de que certifico.



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