Page 446 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
Causas criminales seguidas contra los rebeldes
lesa majestad, le corresponden y están dispuestas por las leyes 2 título 2 par-
tida 7, ley 6 título 27 partida 2, lo cual es conforme a derecho para la satisfac-
ción de la vindicta pública y escarmiento en lo venidero.
Por la ley 1 título 18 libro 8 de las recopiladas, se halla resuelto que
incurre en el delito de lesa majestad aquél que fuese coligado con el traidor
o rebelde, por estas formales palabras: La segunda: si alguno se pone con los
enemigos para guerrear o hacer mal al rey o al reino, o les ayudare de hecho
o de consejo. En la información recibida que corre desde fojas 2 hasta fojas 4
vuelta y certificaciones que les subsiguen, consta por conteste deposición de
los testigos que el zambo Antonio Oblitas ahorcó de orden del rebelde José
Gabriel Túpac Amaro al corregidor don Antonio de Arriaga, lo cual dió prin-
cipio a la conjuración; igualmente consta que le auxilió en la rebelión yendo de
capitán contra las armas del rey nuestro señor al pueblo de Sangarará, donde
fueron sorprendidos; hizo allí muertes; que fue comisionado para la prisión
de don Francisco Cisneros al pueblo de Tinta; sublevó la gente de él y abaleó la
iglesia en que estaba refugiado, e igualmente que pintó al rebelde para enviar
su retrato a la ciudad de la Paz; todos hechos que califican la colusión y ayuda
que hizo al traidor, y por tal comprendido en el crimen de lesa majestad, como
lo prescribe la citada ley 1 título 18 libro 8 de la recopilación, sin que obste
que en su confesión que está a fojas 5 de los autos se halle de negativa en los
hechos que llevo expresados y constan de las declaraciones, y que el de haber
ahorcado al corregidor fue compelido por las amenazas que le hizo el rebelde,
pues consta haberlo hecho por el precio de cuarenta pesos que le pagó, y en
el careo que se hizo con tres de los testigos, a rostro firme le mantuvieron sus
dichos y se ratificaron en ellos. En esta atención:
A vuestra señoría pido y suplico que habiendo por puesta la acusación
en forma a Antonio Oblitas, reo en esta causa, en fuerza de ella y de lo que
consta de los autos, como lo llevo expuesto se sirva condenarlo con las penas
establecidas por las leyes reales que tengo citadas, que será de justicia que
espero alcanzar de la notoria justificación de vuestra señoría para ejemplar
castigo de los atrocísimos delitos que tiene cometidos y se hallan justificados,
jurando como juró a Dios Nuestro Señor y a esta señal de cruz, que en esta
acusación no procedo de malicia sino por alcanzar justicia ut supra.
José de Zaldívar y Saavedra
(firmado)
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