Page 143 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
P. 143
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
[Diversas disposiciones en relación con el alistamiento].
Los alcaldes y demás justicias de los pueblos de Llalli y Cupi, traerán a mi
presencia al cacique Eusebio Surco, con buena guardia y custodia, a deducir cierto
cargo que le resulta y está radicado en mi juzgado, para cuyo arresto y notificación
se dá comisión bastante a don Manuel Izquierdo. Ayaviri y Diciembre 7 de 1780.
José Gabriel Tupa Amaro Inca
(firmado)
El dicho comisionado arreará de paso toda la gente que haya en dichos
pueblos, como todos los españoles, pena de la vida al que fuese omiso.
Tupa Amaro Inca
(media firma y rúbrica)
[Manuel Izquierdo representará a Túpac Amaru en Chumbivilcas].
Dase comisión a don Manuel Izquierdo para que en lugar y nombre
mío, diriga las tropas militares de la provincia de Chumbivilcas, congregándo-
los al sitio que hallare conveniente para combatir al ejército enemigo, guardan-
do el orden que corresponde a asunto de tan grave importancia, imponiéndole
o aplicándole la pena que corresponde al que en algo faltare según ordenanzas
militares; y mando y encargo a todas aquellas tropas de dicha provincia, lo
obedezcan y acaten a dicho Izquierdo como a mi propia persona. Bajo de la
pena de muerte al que a lo contrario obrare. Tinta y Febrero 28 de 1781.
José Gabriel Tupa Amaro Inca
(firmado)
142