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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            (rendimiento) para asegurarse. Su pusilanimidad, por su naturaleza y sexo es
            patente; y atendiéndose al trabajo que ésta pasaba, se sigue por involuntarios sus
            hechos.
                    En este estado le parece al Defensor de la Tito Condemayta, no piden
            tan acerba pena sus demostraciones incautas, y sus inducciones se debieron a
            precaver su vida; y los autores, tratándose de este propósito, la libertan.
                    Ni es bastante la testificación del Rebelde y Banda en el careo, porque
            en los últimos razonamientos, añadió la causal por qué pretendió la corres-
            pondencia por cartas y demostraciones que no se la contradijo, seguramen-
            te, porque estos dos así lo sintieron. Ella ignoró en el origen de los designios
            y los coactos; en semejantes casos los indemnizan las leyes y sus penas; la
            doctrina es dada al sentir de Julio Claro y otros que por él se citan; con que
            siendo constante lo relatado, no queda duda el que la piedad de Vuestra Se-
            ñoría labre la inocencia de esta miserable; por todo ésto y por lo ignorante
            de lo que fraguaba Túpac Amaro, se hace merecedora a la conmiseración; en
            cuya atención y reproduciendo el Defensor, en parte, la defensa celebrada a
            favor de Micaela Bastidas, que se entiende con ésta y todo lo que alega pueda
            ser por repetido.
                    A Vuestra Señoría pido y suplico que habiendo por contradicha la
            acusación, se sirva absolver a Tomasa Tito Condemayta, declarándola ino-
            cente en este delito; y no habiendo lugar a ello, ejecutar lo que pide en el
            exordio, que es Justicia, etc.- Cuzco, 7 de Mayo de 1781.- Gregorio Murillo.
                    Recíbase esta causa a prueba con término de tres días comunes a las
            partes y todos cargos de conclusión y citación.- Miguel Espinarete López.
                    El Abogado Solicitador Fiscal, cumpliendo con lo ordenado por
            Vuestra Señoría en el decreto que antecede, en que sirve mandar se reciba
            (a prueba) la presente causa con el término de tres días, con todos cargos,
            dice: que lo que puede dar es que los deponentes de la sumaria se ratifiquen
            en el término asignado; sin embargo de que por su confesión y especial-
            mente por la que tiene hecha en el careo, y tiene declarado ser auxiliante del
            Rebelde para la ejecución de sus depravados intentos. En estos términos, y
            respondiendo a lo que se ha alegado acerca del particular, en el expediente
            que corresponde a Micaela Bastidas, concluye suplicando a Vuestra Señoría
            se sirva determinar en la sentencia, conforme a lo pedido por la acusación
            que tiene puesta, o lo que sea de más conforme a justicia.- Cuzco y Mayo 7
            de 1781.- Figueroa.



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