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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
CAREO.- En dicha ciudad, el enunciado mes y año, comparecieron
los reos contenidos en el auto antecedente; preguntándosele a cada uno de
por sí, si se afirmaban en lo que tienen declarado sobre que la Cacica de Acos
auxiliaba con gente, y todos clara y abiertamente sostuvieron que auxiliaba
con gente. Y convencida Doña Tomasa, dijo: es cierto haberlo auxiliado a los
principios, porque fué por las amenazas que le hacía Túpac Amaro; y que esta
es la verdad, so cargo del juramento que tiene fecho en que se afirmaron y
ratificaron, y dijeron no tener otra cosa que añadir, y lo firmaron junto con
Su Señoría, de que certifico.- (Rúbrica de Mata Linares).- José Gabriel Tú-
pac Amaru.- Mariano de la Banda.- Manuel Galleguillos.- Manuel Espinarete
López.
Cuzco, 2 de Mayo de 1781.- Nómbrase por Solicitador Fiscal en esta
causa a Don Pablo Figueroa, Abogado de la Real Audiencia de Lima, para que
en vista de ella, aceptando y jurando el dicho cargo, pida lo que convenga a la
vindicta pública.- (Rúbrica de Mata Linares).- Manuel Espinarete López.
El Abogado que hace de oficio de Solicitador Fiscal por nombramien-
to que Vuestra Señoría se ha servido hacerle, por lo que respecta a la complici-
dad que resulta en el hecho del alzamiento que tiene ejecutado el Rebelde José
(Gabriel) Túpac Amaro, contra la india nombrada Tomasa Tito Condemayta,
Cacica del pueblo de Acos, término y jurisdicción de la provincia de Quispi-
canchi, dice: que en término de justicia se ha de servir Vuestra Señoría casti-
gara la enunciada india con la pena del último suplicio, con las circunstancias
que parecieren ser convenientes, para ejemplo y escarmiento de los demás que
hubiesen intentado complicarse en tan detestable crimen.
Es conveniente en derecho que los que dan ayuda para los hechos de-
lincuentes deben de ser castigados con la misma pena que los factores. La
mencionada Cacica aunque en su confesión negó haber dado auxilio al Re-
belde para la consecución de su intento, pero convencida con el careamiento,
confesó ser cierto haber auxiliado con gente. En estos términos es de justicia
que sea castigada con la pena del último suplicio, sobre que resolverá Vues-
tra Señoría lo que fuere servido, conforme a justicia.- Cuzco y 3 de Mayo de
1781.- Figueroa.
Cuzco, 4 de Mayo de 1781.- Nómbrase por Defensor de Tomasa Tito
Condemayta al Doctor Don Gregorio Murillo, Abogado de la Real Audiencia de
Lima, quien acepte y jure.- (Rúbrica de Mata Linares).- Manuel Espinarete López.
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