Page 885 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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CONCEDIENDO 800 PESOS DE PENSION, SOBRE LA
                   TESORERIA FORANEA DE CARABAYA, A DON JOSE
              CHUQUIGUANCA, HIJO DEL CACIQUE DE LA PROVINCIA DE
              AZANGARO, DON DIEGO CHUQUIGUANCA, EN PREMIO DE
              LA LEALTAD DE ESTOS SERVICIOS, HECHOS DURANTE LAS
                       REVOLUCIONES DEL PERU Y BUENOS AIRES



                    N° 149
                    El Pardo, 9 de Abril de 1786.
                    El Rey: Superintendente Real Delegado de mi Real Hacienda de Bue-
            nos Aires, y Provincias de Rio de la Plata: En prueba de haberme merecido
            mucha aceptación los servicios y celo con que se ha distinguido en las pasadas
            sublevaciones de esas provincias, el cacique de la de Azángaro, Don Diego
            Chuquiguanca, y la constante fidelidad que matuvo, no obstante haber sido
            convocado por el principal rebelde cacique de Tungasuca, José Gabriel Con-
            dorcanqui, para que tomase parte en sus depravados designios; he venido en
            conceder, a su hijo don José Chuquiguanca ochocientos pesos anuales, por via
            de pensión sobre la Tesorería foranea que reside en la Provincia de Carabaya.
            Por tanto os mando, que luego que recibais esta, mi Real Cédula, dispongais y
            lleveis, a debido efecto, su cumplimiento, haciendo se le satisfaga prontamen-
            te la referida pensión, procesiendo los requisitos y recaudos necesarios para
            el resguardo de mis leales intereses que así es mi voluntad, y que, en virtud
            de esta cédula, se reciban y pasen en cuenta, las cantidades, que conforme a
            ella, se satisfagan precediendo tomarse razón en mi contaduría general de las
            Indias, y en los demás oficios de mi Real Hacienda a que corresponda. Dada
            en el, Pardo, a nueve de Abril de mil setecientos ochenta y seis.— Yo el Rey.—
            José A. de Galvez.— Vuestra Merced concede ochocientos pesos de pensión,
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