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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    Para el coronel dn. Gabriel Ugarte, y Gallegos, igual grado de Briga-
            dier: con titulos de Castilla, denominado Conde de Vera Cruz, libre de Lan-
            zas, y media anata, para si, y sus desendientes; y el Avito de Alcantara.
                    Doña Juana de Ugarte, y Gallegos, mi hermana, (sin perjuicio de los
            servicios de su Marido el Coronel dn. Juan Manuel Campero, y de los de su
            hijo el Theniente Coronel dn. Mariano Campero y Ugarte) está comprehendi-
            da en el agravio hecho á su Casa, con la persecusion de sus hermanos; y tiene
            igualmente á su favor, el merito de haver concurrido con su caudal, a la pasifi-
            casion de las turbaciones que hubo en la America; por cuios motivos, se hace
            acrehedar, á que la piedad de S. M. la distinga con el titulo de Condesa de Sn.
            José, para si, su dicho Marido, hijos, y desendientes; libre de Lanzas, y media
            anata.
                    Para mi hermano Fray Vizente Fransisco de Ugarte, Religioso de Nues-
            tro Padre Sn. Fransisco, y actual Lector de Prima de Theologia en el Colegio
            de Sn. Buena Ventura del Cuzco; un Real Despacho de Predicador de S. M.; y
            nombramiento de Calificador de la Suprema, y general Ynquisicion.
                    Para dn. Mariano de Ugarte, y Concha, Primogénito del citado Coronel
            dn. Gabriel de Ugarte; grado de Capitan de Exercito; y la Cruz de Calatraba.
                    Si V. E. gusta hacerme el onór de acordarse tambien de mi, suplico
            rendidamente, sea con igual grado de Brigadier que á mis hermanos: acom-
            pañado del Titulo de Conde del Carmen, en la misma conformidad que los
            antecedentes; y el Avito de Santiago.
                    No carecen Señor de exemplares en los presentes tiempos, las referidas
            promociones, y distintivos. Son estos, de corta entidad, respecto de la podero-
            sa mano del REY; pero darán un testimonio publico de su Real Venebolencia,
            que es lo que unicamente apetece la fidelidad, y amor de los Ugartes; quienes
            esperan retirarse gustosos con dicha decorasion, á vivir con sosiego, y asegu-
            rar su precisa subsistencia, reparando en lo posible, y á esfuerzos de su trabajo,
            la ruina de sus Casas, y Haziendas; cuia actual destruccion, me conpele aora
            á exponer á la superior consideracion de V. E. que los Avitos arriva mencio-
            nados, no podrian tener su devido efecto, si para eximir á los agraciados de
            los gastos de prueba, que no pueden soportar, no se toma una de las muchas
            determinaciones reservadas al poder del Monarca, para los casos extraordina-
            rios, como el presente: en inteligencia, en que tengo entre mis Papeles, todos
            los documentos calificativos de la idoneidad prescripta para los que han de ser
            admitidos en qualquiera de dichas Ordenes.



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