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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            vas administraciones particulares, donde ocurrirán a producir las cuentas los
            empleados, avastecerse y recibir el premio vajo la práctica establecida= Esto
            es lo que al Contador General le parece deve executarse para contener los
            males actuales y facilitar el incremento de valores en el Obispado del Cuzco;
            sobre cuyos fundamentos podrá esa dirección general dictar las providencias
            que estime más conducentes. Lima diez y siete de Mayo de mil setecientos
            ochenta y tres = Marcos Alonso Gamero.— Visto el informe que antecede
            del señor Contador General de la Renta y estimando para bien fundadas las
            sólidas razones con que apoya el arvitrio de Don José de Lagos, administrador
            general de la Renta en el Obispado del Cuzco, sobre que en los valles de Lares
            y Vilcabamba se nombren algunos guardas supernumerarios que cuiden de
            evitar las siembras de tavaco que producen sus terrenos, y se ha usado algunas
            ocasiones con conocido detrimento de los valores de este ramo: se concede
            desde luego facultad al citado administrador para que interinamente y hasta
            que otra cosa se resuelva por esta dirección general, puede nombrar y nombre
            a su arvitrio tres guardas supernumerarios, cuyo instituto sea el de celar los
            contravandos de tavaco en los valles de Lares y Vilcabamba, y especialmente
            el de impedir absolutamente el beneficio y cultivo de dicha planta, cuidando
            de que estos encargos recaigan en sugeto de conocida buena conducta y que
            por lo términos de suavidad y prudencia, se establescan estancos en aquellos
            parages (sino no los hubiere) para que se aficionen sus moradores al uso del
            tavaco del Rey y olviden el de sus territorios, a cuyos comisionados les dará
            el Administrador los títulos correspondientes y avisará a esta dirección los
            nombres de los elegidos para despachar a su tiempo los que se están dispo-
            niendo por la Superintendencia General y tomándose razón de este decreto en
            la Contaduría General de la Renta se devolverá el expediente al administrador
            del Cuzco para su cumplimiento. Así lo proveyó mandó y firmó el señor Don
            Miguel de Otermín, director General de la Renta del tavaco, de estos reynos
            del Perú y Chile, en Lima a veinte y tres días del mes de Mayo de mil setecien-
            tos ochenta y tres años de que doy fee= Otermín = Ante mí= Alexandro de
            Cueto Escrivano de Su Majestad y de la Renta.
                    En 27 de Mayo de 1783, se tomó la razón.
                                                               (rúbrica)
            A.N. - LIMA
            Real Hacienda - Cuzco
            1785



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