Page 846 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen 4
Conclusión de la rebelión
Fernando Tupacamaro deve venir á Getafe; Paula de Castro y Maria
Luque á Madrid; el primero es de corta edad y las otras dos imbeciles é ig-
norantes para dejarlas venir solas, ademas de que sus destinos piden que se
presenten en ellos con alguna decencia: Estas tres personas podrian venir jun-
tas en un coche y acompañadas de algun sugeto de los muchos que pasan de
Cadiz á Madrid, encargado de llevar la cuenta del gasto y de presentar res-
pectivamente estas personas á el Rector de la Escuela Pia de Getafe y Rectora
de Monterrey, segun se practicó con los Clérigos que estan reclusos en los
Conventos de Capuchinos y en el Salvador de Madrid, quedando beneficiado
el conductor con hacer devalde su viage.
Nicolas Victorino, Miguel Bastidas, su muger y un hijo, de los quales el
primero debe ir á Daroca y los otros tres á Zaragoza, podrán hacer su viage en
cavallerias, sin prision, escolta, ni otra custodia, que encargados al conductor,
ajustados desde luego de comida y todo los demas por un tanto; y respecto
de que las Justicias y Governadores á quienes está de antemano prevenida la
remision de estas personas es regular que avisen inmediatamente que se veri-
fique su arribo.
Sebastian Lopez Armijo, Pedro Nolasco Zimbron y Francisco de Cas-
tro, destinados por su orden á Valladolid, Burgos y Zamora podran venir en la
propia forma que los anteriores encargados á otro conductor por la diversidad
de la carrera, ó á el mismo si se conviniere á dejar estas personas en Castilla y
pasar con las demas á Aragon.
Francisco Ruano destinado á Ciudad Rodrigo podrá ir á su destino en
los mismos terminos y tomar la ruta por Sevilla y en derechura a Extremadu-
ra, ó venir con los 3 anteriores.
Finalmente Josef de Castro, confinado á Lerida podría tal vez hacer
mejor su viage por mar a Barcelona y desde alli á Lerida.
Previniendo al Governador y Presidente de Cadiz la forma en que han
de venir los destinados á Getafe y Madrid se les puede acompañar estas adver-
tencias para que con arreglo a ellas dispongan inmediatamente la traslasion
de dichas personas y que si notaren alguna dificultad ó reparo lo allanen ar-
bitrando lo que estimen mas conducente, bien entendidos que á excepción de
las dos mugeres destinadas al Colegio de Monterrey ninguno debe entrar ni
pasar por Madrid ni sitio Real donde se hallare Corte.
A 2. de Abril de 1788.
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