Page 844 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen  4
                                                                      Conclusión de la rebelión

             Reos del       En consequencia de lo que se le previno por la orden de arri-
             Perú.     va, y del recuerdo que se le hizo para su cumplimiento, ha acom-
                       pañado lista de todos los Reos que han venido del Perú y Buenos
                       Ayres por resultas de las revoluciones en los Navios Peruano, San
                       Pedro de Alcantara, Fragata Paula. y otros Buques, existentes en la
                       Carcel y Castillos de aquella Ciudad.




                                                   NOTA




             Nota           Todos estos Reos estan mandados destinar a Presidios y For-
             La resolu-  talezas interiores del Reyno, pero á fin de que esto se pueda veri-
             ción está á  ficar guardando una proporcion justa entre el delito y la pena que
             el margen   se les aplica, y que sea mas ó menos dura la prisión, há formado
             de la Lista
             que arriba  la Mesa la adjunta lista, dividiendo en dos clases todas estas Per-
             se cita.  sonas, y anotando á el margen la condena que se ha dado á cada
                       uno, para que sirva de gobierno.

                       A 2 de Marzo de 87.
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                    Cadiz 4 de Marzo de 1788.


                    El Gobernador de aquella Plaza.
                    En consecuencia de las ordenes que se le comunicaron á el mismo y
            al Presidente de la Contratacion para el destino de estos Reos conforme a la
            resoluciones que se hallan al margen de la nota adjunta, dice el primero que
            aunque el Presidente no ha recibido la suya han conferenciado ambos sobre el
            asunto, y están prontos al cumplimiento de lo determinado por S. M., pero les
            han ocurrido las siguientes dudas.
                    Primera: si dichos Reos deberan ser escoltados desde Cadiz hasta sus
            respectivos destinos: Segunda, si ha de acompañarles alguna persona que au-
            torice la formal entrega a las Justicias: Tercera, si se les han de facilitar caballe-
            rias ó carruages para el viaje, ó se han de hacerlo á pie. Y finalmente la quarta,



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