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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            si con sola la notificacion que se les haga con arreglo á las ordenes comunica-
            das y dandoles el pasaporte será suficiente para ponerlos en marcha, y que por
            si mismos se presenten á las Justicias de los Pueblos señalados quienes estarán
            advertidas de recibirlos.


                                              NOTA

                    La orden al Presidente de la Contratación no ha llegado á sus manos,
            la remitió la Mesa á la firma, y asegura el oficial mayor que la cerró y dirigió
            desde el Sitio, como se servirá reconocer V. E. por la nota que va con este ex-
            tracto. En todo caso convendrá repetirla al mismo tiempo que se comunique
            la resolucion de las dudas consultadas.


                    12 de Marzo de 1788.


              CON RECONOCIMIENTO DE LA RESOLUCION TOMADA ACERCA
             DE ESTOS REOS, QUE SE HALLA CON LA LISTA, QUE ADVIERTE LA
              NOTA, PUESTA AL MARGEN DE ESTE EXTRACTO, PROPONGA LA
             MESA SOBRE LAS CUATRO DUDAS QUE TOCA EL GOBERNADOR DE
             CADIZ EN SU CARTA DE 4 DE ESTE MES, LO QUE LE PARESCA MAS
               CONFORME AL ESTADO DE SUS RESPECTIVAS CAUSAS, ENCON-
              TRANDOLO CON LA POSIBLE BREVEDAD PARA TOMAR PROMTA
                                         PROVIDENCIA.
                                            ________


                    29 de Marzo de 88.


                    Exmo. Señor.
                    Acerca de la duda primera, comprehende la Mesa que siendo el desti-
            no de estos reos una pura confinacion á los Pueblos que se les ha señalado, y
            aun quando se quiera entender destierro rigoroso, no corresponde en ningu-
            no de los dos casos que vayan escoltados.
                    En quanto a la segunda y tercera, y quarta entiende asi mismo que no
            debe acompañarles persona que autorice su entrega, puesto que no van en
            calidad de presos pues es necesario hacer la cosa con aquella prudencia que
            exigen las circunstancias de las personas y la situacion de sus destinos.



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