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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            nuestros pleytos causas y negocios civiles, criminales, executibos, Eclesiás-
            ticos y seculares comensados y por comenzar, demandando y defendiendo
            con cualesquiera personas, y con cada una de ellas paresca ante los justicias
            y Jueces de su Magestad y Eclesiásticos, y otros tribunales y juzgados y ante
            quien con derecho pueda, y deba, pida, demande y responda, y niegue, que-
            relle, requiera, y protexte, saque escrituras, testimonios, y otros papeles que
            nos pertenescan, y los presente, ponga excepciones decline jurisdicción, pida
            veneficio de restitución, presente escritos, testigos y probanzas tache y con-
            traiga lo del contrario, recuse Jueces, Letrados, Escrivanos, y Notarios, exprese
            las causas de las recusasciones, y las jure, pruebe, y se aparte de ellas haga,
            y pide se hagan por las partes contrarias juramentos de calumnia, desisorio
            y otras que combengan, haga execuciones, sequestros de comentimientos de
            solturas, alse embargos, haga ventas, tramites, o remates de vienes asepte tras-
            pasos tome poseciones, y amparos, concluye, pida y oiga autos y sentencias
            interlocutorios, y definitivas, y consienta lo faborable, y de lo contrario apele,
            y suplique y siga las apelaciones, y suplicaciones donde con derecho pueda,
            y deba gane proviciones requisitorias, y mandamientos, y lo presente, y haga
            intimar donde, y a quien se dirigieren, que para todo ello y cada cosa, y parte y
            lo insidente y dependiente le damos poder tan cumplido que por falta de el no
            ha de dejar cosa alguna por obras en todo lo que se ofreciere como nosotros
            mismos lo hariamos: estando presentes con libre, y en general administración
            y facultad de enjuiciar, y sostituir y rebocar los sostitutos, y nombrar otros y
            a todos relebamos en forma, y a su firmesa obligamos nuestros vienes avidos
            y por aver. Que es fecho en esta gran Ciudad del Cuzco, la muy noble, leal y
            fidelísima cabesa de estos Reynos, y Provincias del Perú en veinte y sinco de
            Junio de mil setecientos ochenta, y sinco. Y los otorgantes a quienes Yo el es-
            cribano conosco de que doy fee lo firmó el que supo, y por la que dijo no saber
            lo hiso a su ruego uno de los testigos siéndolos Don Ignacio Dávila, Don José
            de Miranda, y Nicolás Cárdenas.— Bachiller José de Saguaraura.— A rruego
            de la otorgante y como testigo. Ignacio Dávila. .— Ante mí: Bernardo José de
            Gamarra Escrivano Público de Cavildo, y Reales Rentas.
                    Pasó ante mí y en fee de ello lo signo y firmo.
                           En testimonio de verdad.


                                                Bernardo de Gamarra.
                                                Escrivano Público de Cavildo y Rentas.



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