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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
nuestros pleytos causas y negocios civiles, criminales, executibos, Eclesiás-
ticos y seculares comensados y por comenzar, demandando y defendiendo
con cualesquiera personas, y con cada una de ellas paresca ante los justicias
y Jueces de su Magestad y Eclesiásticos, y otros tribunales y juzgados y ante
quien con derecho pueda, y deba, pida, demande y responda, y niegue, que-
relle, requiera, y protexte, saque escrituras, testimonios, y otros papeles que
nos pertenescan, y los presente, ponga excepciones decline jurisdicción, pida
veneficio de restitución, presente escritos, testigos y probanzas tache y con-
traiga lo del contrario, recuse Jueces, Letrados, Escrivanos, y Notarios, exprese
las causas de las recusasciones, y las jure, pruebe, y se aparte de ellas haga,
y pide se hagan por las partes contrarias juramentos de calumnia, desisorio
y otras que combengan, haga execuciones, sequestros de comentimientos de
solturas, alse embargos, haga ventas, tramites, o remates de vienes asepte tras-
pasos tome poseciones, y amparos, concluye, pida y oiga autos y sentencias
interlocutorios, y definitivas, y consienta lo faborable, y de lo contrario apele,
y suplique y siga las apelaciones, y suplicaciones donde con derecho pueda,
y deba gane proviciones requisitorias, y mandamientos, y lo presente, y haga
intimar donde, y a quien se dirigieren, que para todo ello y cada cosa, y parte y
lo insidente y dependiente le damos poder tan cumplido que por falta de el no
ha de dejar cosa alguna por obras en todo lo que se ofreciere como nosotros
mismos lo hariamos: estando presentes con libre, y en general administración
y facultad de enjuiciar, y sostituir y rebocar los sostitutos, y nombrar otros y
a todos relebamos en forma, y a su firmesa obligamos nuestros vienes avidos
y por aver. Que es fecho en esta gran Ciudad del Cuzco, la muy noble, leal y
fidelísima cabesa de estos Reynos, y Provincias del Perú en veinte y sinco de
Junio de mil setecientos ochenta, y sinco. Y los otorgantes a quienes Yo el es-
cribano conosco de que doy fee lo firmó el que supo, y por la que dijo no saber
lo hiso a su ruego uno de los testigos siéndolos Don Ignacio Dávila, Don José
de Miranda, y Nicolás Cárdenas.— Bachiller José de Saguaraura.— A rruego
de la otorgante y como testigo. Ignacio Dávila. .— Ante mí: Bernardo José de
Gamarra Escrivano Público de Cavildo, y Reales Rentas.
Pasó ante mí y en fee de ello lo signo y firmo.
En testimonio de verdad.
Bernardo de Gamarra.
Escrivano Público de Cavildo y Rentas.
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