Page 178 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen 4
Conclusión de la rebelión
Incontinenti hizo su Señoría ante sí y a presencia de Tupamaro a Ma-
riano Cataño, Josef Mamani, Manuel Galleguillos, Diego Ortigosa y Josef
Unda, de quienes habiendo recibido juramento, según derecho, como igual-
mente al citado Juan, y bajo del prometido decir verdad, preguntados aquellos
si es cierto que éste llevaba a las expediciones la cama del rebelde, y iba con es-
copeta, dijeron se afirmaban en lo declarado, excepto Galleguillos que expresó
no le había visto llevar la cama; y el citado Juan dijo había ayudado a cargar
un cañón en Paucartambo, y que aunque llevaba escopeta, era quebrada, y el
dicho Cataño expresó la había visto corriente; y lo firmaron con su Señoría los
(que) supieron de que certifico.- Diego Ortigosa.- Manuel Galleguillos.- Josef
Mamani.- Josef Unda.- Mariano Cataño.- Manuel Espinarete López.
Cuzco, y Junio 24 de 1781.- Al Señor Don Antonio Felipe Tapia, a
quien se nombra por solicitador Fiscal, para que, aceptando y jurando, pida lo
que a la vindicta pública convenga.- M. Espinarete.
Don Pedro Martínez de Concha, Justicia Mayor de esta Provincia de
Quispicanchi.- Por cuanto conviene que Don Juan Asencio Salas, juez comi-
sionado, de los pueblos altos; en virtud de este auto, pasará inmediatamente
al pueblo de Pomacanche, a tomar la sumaria Información sobre el proceder
y vida de Juan Thupa Amaro. Lo que practicará con la mayor exactitud, para
proveer, según derecho, y dar cuenta al real juzgado. Así lo proveí y mandé y
firmé, yo el dicho Justicia Mayor, actuando ante mí con testigos a falta de escri-
bano, en este pueblo de Urcos, en once días del mes de Junio de mil setecientos
ochenta y uno.- Pedro de la Concha.- Nicolás de Meza.- Gabriel Alvarez.
En el pueblo de Pomacanche provincia de Quispicanche, en doce días
del mes de Junio de mil setecientos ochenta y uno, Yo Don Juan Ascencio Za-
las, en virtud de la comisión a mí conferida por el Señor Don Pedro Martínez
de Concha, Justicia Mayor de esta dicha provincia, para recibir la información
de testigo que se manda sobre el proceder, vida y hechos de Juan Thupa Ama-
ro: debo aceptar y la acepto, jurando como juro a Dios, y una señal de cruz, de
usar fiel y legalmente en las diligencias que por ante mí se practicaron a erecto
de dicha información. Y para que conste lo firmo con los testigos que se ha-
llaron presentes. Juan Ascencio de Zalas.- Hilario Silva.- Mariano Manuel de
Zalas.- Miguel de la Torre.
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