Page 630 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Volumen  3
                                                                         Inicio de la rebelión
            dar principio a la Junta de Guerra (que dicho señor Coronel y yo habíamos
            tenido por combeniente combocar para la mayor confianza y acierto en
            las determinaciones) Reciví a los citados bocales el juramento de fidelidad,
            haciéndoles presentes las obligaciones a que quedavan sujetos y entrados de
            ellas propuse.

             Punto 1° Las obligaciones en que se halla  constituído  el vasallo  de
                        qualquiera clase condición y estado, a favor de nuestro Rey y
                        señor Natural, la mucha más obligación en que se halla el oficial
                        de una compañía,  pues disfruta  el  honor de tal,  las de hacer
                        respectable el nombre de nuestro señor soberano y sus benerables
                        leyes, comunicadas a sus exércitos en las ordenanzas militares.
                   2.  Lo atenuado del Real Herario, por los inmensos gastos presentes
                      ocacionados de la guerra en la Europa y América y los que
                      precisamente se impendían con las presentes rebueltas, por cuya
                      razón devían propender a que estos en el establecimiento de dos
                      compañías que se devían aquartelar, fuesen los más diminutivo, y
                      con la mayor equidad y que este era uno de los mejores medios para
                      acercarse a la gracia de Nuestro soberano.
                   3.  Se leo el Superior Orden de Su Excelencia, con fecha 15 de Enero
                      del año que rije y el exsorto del Justicia Mayor de la provincia de
                      Parinacochas a toda la asamblea.
                   4.  Se determinó en dicha junta que las dos compañías se establesiesen
                      sobre el pie de quarenta y seis plazas.
                   5.  Que para la brevedad de su aquartelamiento, según se manda
                      en dicho superior orden, se sacase un número de hombres por
                      compañía de las del Regimiento, españoles de la mejor talla y
                      disposición, conducta y fidelidad y confianza de espíritu.
                   6.  Se determinó por punto general, con reflexión a lo caro del país, que
                      el pret de los capitanes fuese el de treinta y cinco pesos mensuales,
                      el de los Thenientes veinte y seis, el de los subthenientes veinte; el de
                      los Sarjentos diez y seis, el de los Cabos catorce y el de los soldados
                      doce.
                   7.  Se determinó se publicase un vando para que todos los individuos
                      de esta provincia, que tuviesen armas de fuego las presentasen, bajo
                      las penas de traydores al Rey y que para acopiar el mayor número
                      de ellas, exsortase a los padres Curas de la provincia, para que


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