Page 149 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
P. 149

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            bajo la mascara de piedad ha ofrecido libertad a los Yndios de dha Provincia
            de tributos, y a los demas de los derechos de Alcabala, y Aduana y de otras
            Contribuciones, sin tener facultad de abolirlos bajo de la suposicion que tiene
            orden superior que no la ha demostrado, ni podra manifestar.
                    Por tanto debia mandar y mando que este Auto se publique por Vando
            en forma de Guerra para que llegue a noticia de todos, no solo en esta Ciudad,
            y su Distrito sino en las Provincias sujetas a su Real Caja haciendolo en nom-
            bre del Rey nuestro Señor, a los Yndios, y demas Provincianos para que defien-
            dan como estan obligados sus Dominios contra el Rebelde y todos los suyos
            por quantos medios puedan, en tal grado que denote de este modo su lealtad
            y fidelidad al Soberano. Y en atencion a que los naturales Yndios los ha tratado
            y mirado nuestro Rey Catolico con venignidad y piedad, como lo manifiestan
            sus Leyes y Ordenanzas Reales, se protesta en su Real Nombre que se les guar-
            daran sus privilegios puntual y exactamente cumpliendo con la intencion de
            su Magestad la qual es de que no paguen Diesmos en este Obispado, porque
            asi se declaró por Sentencia definitiva de Vista y Revista en la Real Audiencia
            de Lima y despues se confirmó por Su Magestad, la qual estan los Libros de
            este Cabildo. Asi mismo quedaran libres de repartimientos de Corregidores
            desde aora, ni esten obligados a pagar lo que se les ha repartido por los dichos
            Corregidores, y en lo posterior no seran por ningun motivo presos en Obrajes,
            puesto que asi lo previenen las Disposiciones legales que hablan sobre la ma-
            teria: ni pagarán Obvenciones en observancia de la Cédula Real publicada en
            estos dominios, la que no se ha abolido, y antes existe su tenor y fuerza: y se les
            promete a los Mestizos el beneficio de que no paguen Alcabala, ni derechos de
            Aduana, y que gozaran de esta franqueza y libertad los susodichos; sus hijos,
            y descendientes y se les concede del mismo modo Perdon e Yndulto general
            a todos los que han cooperado en todos los atentados actuales, y no se les se-
            guirá Causa en manera alguna, ni se les tratará como Alzados, y tendrán pena
            de la vida qualquiera que los denomine tales alzados por escrito, o de palabra;
            y finalmente seran atendidos en nuevo repartimiento de tierras, y se les asig-
            naran aquellas que sean suficientes a sus subsistencia, procediendo en el acto
            del repartimiento por Peritos, y asistencia de los Protectores que señalasen. Y
            todo lo referido se aprobará por el Exm° Sr. Virrey y de estos Reynos, por los
            Señores de la Real Audiencia, y el Sr. Visitador general sin disputa alguna: y
            se confirmará por el Rey Nuestro Señor pues su Real animo es beneficiar a sus
            Vasallos de quienes se espera demuestren en las circunstancias presentes todo



                                               148
   144   145   146   147   148   149   150   151   152   153   154