Page 149 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
P. 149
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
bajo la mascara de piedad ha ofrecido libertad a los Yndios de dha Provincia
de tributos, y a los demas de los derechos de Alcabala, y Aduana y de otras
Contribuciones, sin tener facultad de abolirlos bajo de la suposicion que tiene
orden superior que no la ha demostrado, ni podra manifestar.
Por tanto debia mandar y mando que este Auto se publique por Vando
en forma de Guerra para que llegue a noticia de todos, no solo en esta Ciudad,
y su Distrito sino en las Provincias sujetas a su Real Caja haciendolo en nom-
bre del Rey nuestro Señor, a los Yndios, y demas Provincianos para que defien-
dan como estan obligados sus Dominios contra el Rebelde y todos los suyos
por quantos medios puedan, en tal grado que denote de este modo su lealtad
y fidelidad al Soberano. Y en atencion a que los naturales Yndios los ha tratado
y mirado nuestro Rey Catolico con venignidad y piedad, como lo manifiestan
sus Leyes y Ordenanzas Reales, se protesta en su Real Nombre que se les guar-
daran sus privilegios puntual y exactamente cumpliendo con la intencion de
su Magestad la qual es de que no paguen Diesmos en este Obispado, porque
asi se declaró por Sentencia definitiva de Vista y Revista en la Real Audiencia
de Lima y despues se confirmó por Su Magestad, la qual estan los Libros de
este Cabildo. Asi mismo quedaran libres de repartimientos de Corregidores
desde aora, ni esten obligados a pagar lo que se les ha repartido por los dichos
Corregidores, y en lo posterior no seran por ningun motivo presos en Obrajes,
puesto que asi lo previenen las Disposiciones legales que hablan sobre la ma-
teria: ni pagarán Obvenciones en observancia de la Cédula Real publicada en
estos dominios, la que no se ha abolido, y antes existe su tenor y fuerza: y se les
promete a los Mestizos el beneficio de que no paguen Alcabala, ni derechos de
Aduana, y que gozaran de esta franqueza y libertad los susodichos; sus hijos,
y descendientes y se les concede del mismo modo Perdon e Yndulto general
a todos los que han cooperado en todos los atentados actuales, y no se les se-
guirá Causa en manera alguna, ni se les tratará como Alzados, y tendrán pena
de la vida qualquiera que los denomine tales alzados por escrito, o de palabra;
y finalmente seran atendidos en nuevo repartimiento de tierras, y se les asig-
naran aquellas que sean suficientes a sus subsistencia, procediendo en el acto
del repartimiento por Peritos, y asistencia de los Protectores que señalasen. Y
todo lo referido se aprobará por el Exm° Sr. Virrey y de estos Reynos, por los
Señores de la Real Audiencia, y el Sr. Visitador general sin disputa alguna: y
se confirmará por el Rey Nuestro Señor pues su Real animo es beneficiar a sus
Vasallos de quienes se espera demuestren en las circunstancias presentes todo
148