Page 967 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
referido Comisario en los términos que demuestra dicho escrito de fojas 11
sin contraherse al esclavo por ser punto que no le comprehende sino al extinto
Administrador de Reales Rentas Unidas Don Francisco Parrilla.
Dice pues dicho apoderado en quanto a la quenta particular del Cura
Maruri que por su inconeción el Comisario no tubo por conveniente ligarlo
con la general de los demás depositos por haber reservado presentarla Sepa-
radamente, respecto a su mayor claridad, y que a este fín despachó los corres-
pondientes documentos que se han mandado pasar a la mesa de mi cargo para
su examen y reconocimiento. No hay duda que siendo los vienes de este·Ecle-
siastico de distinto fuero y naturaleza deve también tratarse con distinción
sobre ellos para no confundir los procesos y que sea mas facil su aplicación,
quando por el Superior Tribunal que corresponda se devuelva lo conveniente.
En la actualidad estoy entendiendo en la liquidación de dicha Quenta y a su
tiempo manifestaré a Vuestra Señoría su estado y resultas; pero esto no em-
baraza el progreso sustanciazión y finiquito de este expediente principal de
Depósitos.
Acerca del negro Josef Antonio del Campo, es necesario se dirija el
respectivo Oficio al Señor Intendente Governador del Cuzco a fín de que to-
mando con la devida calificación todas las noticias conducentes del extinto
administrador Don Francisco Parrilla, remita a este Real Tribunal las dilixen-
cias que pongan en claro su lexítimo destino para que con su ulterior examen
y unión a estos Autos quede evacuado este punto, sin que entre tanto incida al
Comisario por su ninguna responsavilidad en esta parte.
Inciste Su apoderado sobre el abono de los 274 pesos, 1 real, 17 mara-
vedíes valor de la parte labrada satisfechos a Don Josef de Picoaga, fundado
que el Comisario procedió en virtud de orden del Señor Superintendente Ge-
neral que le comunicó por el escripto el Señor Don Fernando Saabedra Con-
tador en aquel tiempo de visita, según la información y demas que relaciona
en su escripto; pero es necesario advertir que aunque es verdad aparece esta
nueva justificación que son las diligencias que con este informe paso a manos
de Vuestra Señoría no es de mi incumbencia deslindar si fué o no lexítimo el
pago y contra quien resulte la responsavilidad, y solo si repetir lo esplicado en
mi anterior Informe, este es que como quiera que sea el ramo de depositos se
halla descubierto y por consiguiente de uno u otro modo deve verificarse el
reintegro de los 274 pesos, 1 real, 17 maravedises de su importe.
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