Page 968 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Asuntos económicos
Finalmente por lo que hace al último punto relativo a las cortas fa-
llas con respecto a los efectos que fueron acopiados en la Depositaria, alega
la parte del Comisario no resultarle responsavilidad alguna, asi por no serle
imputable como por que esta diferencia deve compensarse con los aumentos
que huvo por otra parte, dimanado todo de las preocupaciones y confusión al
tiempo de recivos y entregas en las circunstancias que recomienda Don Josef
Lagos a fojas 9 buelta del Quaderno de advertencias número 75, sobre el méri-
to y ventaja de haver dado de aumento 20,397 pesos 5 reales y 4 maravedises.
En esta materia ya expone en mi precedente Informe quanto me pareció a pro-
pósito y reproduciendo ahora como en todo lo demás su contesto resolverá
Vuestra Señoría en su visita y de lo nuevamente especificado lo que tenga por
mas conveniente. Lima y Marzo 26 de 1785.
Miguel Salvi.
El Tribunal vistas estas quentas dice: que sobre los puntos que restan
dudosos según las contestaciones de la parte del Comisario que fue de Guerra
en el Cuzco Don José Lagos, y del contador de resultas; el principal de las pie-
zas de plata labrada debe evacuarse, cargándose su importe al referido comi-
sario, y no a la Real Hazienda, sea qual fuere la carta, que se supone escrita por
el Señor Don Fernando Saabedra, como que la Real Hazienda no debe sufrir
semejantes pérdidas; y en los demas resolverá Vuestra Señoría como propone
dicho contador. Lima 27 de Abril de 1785.
Moreno.
Abril 30 de 1785.
Visto con lo expuesto por el Señor Fiscal declaranse de alcance líquido
contra Don José Lagos los doscientos setenta y quatro pesos, un real y medio
con reserva de su derecho y notifiquesele los entere en las Reales Caxas e esta
Capital dentro de tercero de día presentando en dicho término la correspon-
diente certificación y fecho traiganse estos autos para prover sobre los demás
que expone el Contador de resultas Don Miguel Salvi en su informe y tómese
razón.
(Rúbrica)
Gimeno.
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