Page 968 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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                    Finalmente por lo que hace al último punto relativo a las cortas fa-
            llas con respecto a los efectos que fueron acopiados en la Depositaria, alega
            la parte del Comisario no resultarle responsavilidad alguna, asi por no serle
            imputable como por que esta diferencia deve compensarse con los aumentos
            que huvo por otra parte, dimanado todo de las preocupaciones y confusión al
            tiempo de recivos y entregas en las circunstancias que recomienda Don Josef
            Lagos a fojas 9 buelta del Quaderno de advertencias número 75, sobre el méri-
            to y ventaja de haver dado de aumento 20,397 pesos 5 reales y 4 maravedises.
            En esta materia ya expone en mi precedente Informe quanto me pareció a pro-
            pósito y reproduciendo ahora como en todo lo demás su contesto resolverá
            Vuestra Señoría en su visita y de lo nuevamente especificado lo que tenga por
            mas conveniente. Lima y Marzo 26 de 1785.


                                                Miguel Salvi.


                    El Tribunal vistas estas quentas dice: que sobre los puntos que restan
            dudosos según las contestaciones de la parte del Comisario que fue de Guerra
            en el Cuzco Don José Lagos, y del contador de resultas; el principal de las pie-
            zas de plata labrada debe evacuarse, cargándose su importe al referido comi-
            sario, y no a la Real Hazienda, sea qual fuere la carta, que se supone escrita por
            el Señor Don Fernando Saabedra, como que la Real Hazienda no debe sufrir
            semejantes pérdidas; y en los demas resolverá Vuestra Señoría como propone
            dicho contador. Lima 27 de Abril de 1785.
            Moreno.


                    Abril 30 de 1785.
                    Visto con lo expuesto por el Señor Fiscal declaranse de alcance líquido
            contra Don José Lagos los doscientos setenta y quatro pesos, un real y medio
            con reserva de su derecho y notifiquesele los entere en las Reales Caxas e esta
            Capital dentro de tercero de día presentando en dicho término la correspon-
            diente certificación y fecho traiganse estos autos para prover sobre los demás
            que expone el Contador de resultas Don Miguel Salvi en su informe y tómese
            razón.


            (Rúbrica)
            Gimeno.



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