Page 962 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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                    Por presentado, hágase como se pide, a cuyo fín se comete la Informa-
            ción, al presente escribano.
            Doctor Olleta.


                    Proveyó y firmó el decreto que antecede el Señor Doctor Don Francis-
            co Xavier de Olleta y Valensuela, Abogado de la Real Audiencia de Lima, Re-
            gidor de este Ilustre Cavildo, y alcalde ordinario de primer voto en esta ciudad
            del Cuzco por ausencia del Señor Coronel Don Miguel de Torrejón Regidor
            Decano y Procurador General de ella, en quinse días del mes de Junio de mil
            setecientos ochenta y quatro años.
                                                        Ante mí
            Ambrosio Arias de Lira.
                Escribano Público


                    En la ciudad del Cuzco en quinse dias, del mes de Junio de mil sete-
            cientos ochenta y quatro, ante mi el Escribano Don Josef de Lagos por la infor-
            mación que tiene ofrecida presentó por testigo a Don Pedro Josef de Obiedo
            vecino de ella, el qual en virtud de la facultad y remizión a mi conferida le re-
            civí juramento que lo hizo a Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, so cargo
            de el, prometió desir verdad de lo que supiese y fuere preguntado, y siéndolo
            al tenor del Escrito de la foxa anterior, dijo: Que es cierto, que le consta con
            evidencia, y sin duda alguna; que la carta original la vió, leyó lo contenido en
            ella, que se redujo a lo mismo que se refiere en dicho escrito, y que sacó una
            copia de ella de orden del que lo presenta para remitirlo a la ciudad de Lima a
            Don Fernando Saabedra, a fín de que remitiese el importe de las dos fuentes
            y quatro platillos que se perdieron en servicio del Señor Visitador General
            que fué Don Josef Antonio de Areche en aquel tiempo, en que estubo en esta
            ciudad que mandó hazer don Josef de Lagos, siendo Comisario para debolber
            estas piezas a Don Josef de Picoaga, dueño que fué de ellas. Y que esta es la
            verdad so cargo del juramento que fecho tiene, en que se afirmó y ratificó,
            haviéndosele leydo esta su declaración en el todo y expresó e ser de edad de
            veinte y siete años, y que no le comprehenden los generales de la ley, y lo firmo
            de que doy fee.
                                                        Pedro Josef de Obiedo.
                    Ambrosio Arias de Lira
                    Escribano Público.



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