Page 959 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            este consepto deviendo conciderarse del todo inconexo con la quenta general
            de que se trata, parece no hay inconveniente para que esta se finiquite.
                    El segundo reparo rueda sobre el abono que mi parte se hace de 274
            pesos 1 real 17 maravedises que pago a Don José de Picoaga, por el valor de
            dos medianos y quatro platillos de plata con peso de 35 marcos y 2 onzas que
            se perdieron de la Plata Labrada que en maior cantidad prestó para el servi-
            cio del Señor Don Josef Antonio de Areche quando estubo en dicha ciudad,
            respecto de no justificar dicho abono, con el orden superior que que debió
            preseder para el pago. Mi parte verificó en virtud de un papel que por presen-
            tación de dicho Señor le escribió el Señor Don Fernando Saabedra Contador
            en aquel tiempo de visita, para que de los caudales de Depósitos se hiciese la
            satisfacción de las indicadas Piezas. Es conforme que el referido Señor Saabe-
            dra, como encargado especielmente del gobierno interior, y económico huvie-
            se hecho este cargo al Señor Areche Datandose de la partida en los mismos
            caudales que manejó de Su Señoría desde la salida de esta Capital a la expre-
            sada ciudad y su regreso. No se ha presentado la enunciada orden, por que
            la casualidad hizo que se traspapelase o confundiese, entre los innumerables
            papeles de la primera atención que giraban en la oficina de mi parte, y para is-
            taurarlo tomó el arvitrio de escrivirle reiteradas veses al Señor Don Fernando
            sobre el caso, como persuade el contesto de la carta su fecha 19 de Diziembre
            del año pasado de 783, que en copia se halla en el espediente número 66, pero
            no logrando contestación se vió presisado a producir una Información de Tes-
            tigos, ante el Alcalde ordinario de aquella ciudad para lo que resultó justifi-
            cado plenisimamente que el pago de los 274 pesos se hizo en virtud del papel
            escrito a mi parte por el Señor Don Fernando de orden del Señor Visitador
            contestando todos los testigos haverla visto y leídola, cuyo documento existe
            igualmente en poder del enunciado contador de modo que en consideración
            al mérito que prestan la enunciada copia de carta, e Informazión de testigos,
            resulta que el abono de mi parte se hizo de a expresada cantidad es justo y le-
            gitimo, y que el cargo de el devo únicamente resultar contra el referido Señor
            Saabedra por haverla estampado la orden a nombre del Señor Areche.
                    El Tercero y ultimo reparo del Contador respectan a los aumentos que
            mi parte tubo a su fabor, y a las fallas que tambien se advirtieron en los efectos
            que entraron en la Depocitaria. Aunque el contador, por un efecto de su celo,
            en el cumplimiento de sus deveres, trayga a consideración este reparo; ha-
            ziéndose cargo de que de el no le resulta a mi parte responsabilidad alguna. El



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