Page 898 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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             2       Desde el mismo día 19 de Febrero, hasta 15 de  Marzo,  025.
                     sirbieron veinte y cinco días cada uno que hacen cincuenta
                     y por ellos debengaron.
             17      Desde dicho día 19 de Febrero, hasta 16 de Marzo, sirbieron  221.
                     veinte  y  seis  días  cada  uno,  que  hacen  quatrocientos,
                     quarenta y dos; y por ellos debengaron.
             5       Desde dicho día 19 de Febrero, hasta 16 de Marzo sirbieron  070.
                     veinte, y ocho días cada uno, que hacen ciento y quarenta;
                     y por ello debengaron.
             31      Total debido por pagar                                   335.

                     Pagado según la Partida numero 16                        409.
                     Pagados en Exceso                                        115.—


                    Por manera que constando por la partida señalada en el número dies
            y seis haberse pagado quatrocientos noventa pesos en lugar de trescientos
            treinta y cinco, que debengaron los treinta y un Indibiduos contenidos en ella;
            resulta la diferencia de ciento cincuenta y cinco pagados con exceso, como se
            ha demostrado.

                    Supuesto el yerro de los ciento, cincuenta y ocho pesos que padecieron
            los dichos comisionados don Santiago de Vial y Don Julian Ensaldo, en su
            cuenta particular de fojas 30 quaderno primero: cuio importe total en cantidad
            de trece mil, ciento, noventa y tres pesos, quatro reales, es parte de los trece mil,
            seiscientos, ochenta y quatro pesos, seis y medio reales que da por gastados el
            Governador don Ramón de Moya, en la general de fojas 10 quedaron 2° de que
            deduce a su fabor los seis mil, seiscientos ochenta y quatro pesos, seis y medio
            reales, que dejo indicados. Es consiguiente rebajar de esta aquella cantidad, y
            en tal caso le serán solo de abono seis mil quinientos veinte, y seis pesos, seis
            y medio reales: los quales parece que no se ofrece embarazo para que como lo
            solicita, se le pasen en sus cuentas finales que deben rendir en la Real Caxa de
            la ciudad de Chucuyto el expresado Governador: aquien podrá declarársele
            su derecho por los ciento cincuenta y ocho pesos de la equivocación padecida
            por los comisionados Vial y Ensaldo, para que use de él como le combiniere.

                    Y por lo que respecta a los siete mil pesos, que su suplió la Real Caja
            de Arequipa, para los gastos de esta Expedición habiéndose reintegrado en



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