Page 899 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
P. 899
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
ella los quatrocientos, noventa, y un pesos, dos y medio reales que se asienta
a fojas nueve, quaderno segundo: solo se restan por esta cuenta a favor de la
referida caja de Arequipa seis mil quinientos, ocho pesos, y medio reales. Lo
que me ha parecido oportuno hacer presente, para que sobre todo determine
Vuestra Señoría lo que sea de su maior agrado. Buenos Ayres, 13 de Febrero
de 1784.
Juan Ignacio de Vidaurre.
En la ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos
Ayres, en veinte y siete días del mes de Febrero de mil setecientos ochenta y
quatro años: Los Señores Doctor Don José Antonio Hurtado y Sandobal, y
Don Francisco de Cabrera, Contadores Mayores del Tribunal y Audiencia Real
de Cuentas de estas Provincias del Rio de la Plata, y demás comprehendidos
en el Distrito de este Virreynato, haviendo visto, y reconocido las cuentas que
Don Ramón de Moya y Villarreal, Govemador Interino de la Provincia de
Chucuito, presentó en calidad de Comandante de las Milicias de su Provincia
destinadas a la expedición contra el Indio Rebelde Don Gabriel Túpac Amaru
en la Columna de Arequipa, ante el Ministro Real Hazienda; que fué de la
Caja de dicha ciudad Don Pedro Feliz Claverán, como Comisario de Guerra
de la enunciada expedición, comprehensión de dicha cuenta por los prest, y
socorros, que se dieron a los dichos milicianos desde dies y seis de Noviembre
de ochenta y uno, hasta onze de Abril de Ochenta y dos que se despidieron
en el Pueblo de Zepita de la referida Provincia, con el Informe antecedente
del Contador Ordenador, Don Juan Ignacio de Vidaurre. Digeron los dichos
Señores que debían de aprobar, y aprobaron las expresadas cuentas, las que
tubieron por buenas, y por libre del cargo de ellas el enunciado Govenador
Don Ramón de Moya y Villarreal, y sus bienes y fiadores en los términos
prevenidos en el citado informe, dándole en nombre de Su Magestad, las
gracias por el celo, y desinterés que en ellas manifiesta, y en su virtud que se
le cancele la partida de los siete mil pesos que se le entregaron para la dicha
expedición en la Caja de Arequipa, declarándose por alcanze a favor suyo los
seis mil quinientos veinte y seis pesos, seis y medio reales que le abona en su
liquidación el dicho ordenador, en lugar de los seis mil seiscientos ochenta
898