Page 893 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            fueron incorporándose después a la expedición, y socorrió a todos con varias
            cavalgaduras, tiendas de campaña y otros aucilios para la mejor comodidad
            en las marchas que hacían por cordillerar, y parajes yermos destemplados. Y
            respecto a que en exercicio de mi comición estoy tornando iguales cuentas
            a estas a los Señores Corregidores de Lampa y Carabaya, corno asi mismo
            las debo tomar alas de Azángaro y Puno comprehendidos en los distritos
            de  estas  Reales  Caxas.  Separara  por  mía  a  los  Señores  Ofiziales  Reales  de
            ellas, testimonio del nombramiento de comisario hecho en mí por el Señor
            Subdelegado de vicita Don Domingo Ordoigoyti, y aprovación de los Señores
            Vicitador General don Josef Antonio de Areche, e Intendente de Exercito y
            Real Hacienda de Buenos Ayres don Manuel Ignacio Fernandez para que les
            conste de mi comición. Y por este auto así lo mando y firmo con testigos a
            falta de escribano público ni real.

                    Entre renglones.— como me lo tienen avisado aquellos ministros.—
            vale.—

                                          Pedro Claverán
            Vizente Montealegre.                               Carlos Silva y Campo.




                    Mui Señor mio: Incluio a Vuestra Señoría los autos originales de las
            cuentas liquidadas por mí al Governador de esta ciudad Provincia Don Ramón
            de Moya y Villarreal por lo respectivo a los Prest y Sueldos que subministró a
            los Provincianos de esta de su cargo que salieron abrigados a la Columna que
            fué del mando del Capitán de Exercito don Ramón de Arias que salió desde la
            ciudad de Arequipa por el mes de Noviembre del año pasado de 1781, con el
            fín de apaciguar las Provincias alteradas que en aquella ocación se hallavan.

                    Por ella reconocerá Vuestra Señoría ascender el gasto del cargo total a
            la cantidad de ciento noventa y tres pesos quatro reales de los que se les deve
            abonar a dicho Juez Real seis mil seiscientos ochenta y quatro pesos, seis y
            medio reales en estta forma, seis mil ciento noventa y tres pesos, quatro reales,
            por resto de las cuentas rebajado lo recibido en Arequipa, y los quatrocientos
            noventa y un pesos, dos y medio reales del Importe de los víveres que dió a los
            milicianos de aquella ciudad cuando estubieron de guarnición en el Pueblo de
            Zepita, jurisdicción de esta Provincia, y siete mil pesos que se debe reintegrar



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