Page 882 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
P. 882
Volumen 2
Asuntos económicos
Decreto.— Arequipa y Octubre dies y seis de mil setecientos ochenta
y dos. Por recibida esta carta con la cuenta que relaciona cuio monto suma la
cantidad de quatrocientos sinquenta y nuebe pesos póngase la partida en su
libro respectivo los que servirán de abono al Señor Governador de Chucuito
Don Ramón de Moya y Villarreal a cuenta de las cantidades que por este Real
Ofizina se le tienen entregados para la paga de sus Provincianos destinados
al Resguardo de dicha Provincia por la Sublevación de los indios que sedujo
el vil traidor Josef Gabriel de Condorcanqui (alias Tupa Amaro) y escrívase
carta a dicho Señor Don Ramón de Moya y Villarreal remitiéndole copia de la
carta de quinse de octubre del presente año que contexto a esta Real Oficina
el Comandante de la Tropa de esta ciudad don Ramón de Arias a la de Sus
Mercedes de veinte y sinco de Septiembre del año de la cuenta presentada
por el Capitán Don Julian Fernandes Dávila con la que exivió los expresados
quatrocientos sinquenta y nuebe pesos importe de los víveres que remitió el
Pueblo de Zepita a la ciudad de la Paz donde se hallava la tropa de esta ciudad
por lo que verá no satisface dicha tropa los seiscientos sesenta y quatro pesos
quatro reales que hase a ella de cargo sino los mencionados sinquenta y nuebe
pesos y agréguense a los Autos todos los documentos relacionados. Asi lo
previeron mandaron y firmaron los Señores Contador Don Anselmo Antonio
Camborda y Tesorero, Doctor Don Juan Josef García de Larrea Jues y Oficial
Real de Esta Real Caxa.— Camborda.— Doctor García.
Es copia de los originales a los que me remito. Real Contaduría de
Arequipa y Octubre 18 de 1782.
Camborda.
Don Ramón de Moya y Villarreal.
Mui Señor mio: Luego que se resibió en esta Real Ofisina la de Vuestra
Merced escrita en la Paz con fecha 5 de Agosto del presente año, a la que le
acompañaba dos quentas firmadas por Vuestra Merced con la misma fecha: la
una de seiscientos sesenta y quatro pesos, quatro reales y la segunda de treinta
y dos pesos dos y medio reales, encargándonos que los referidos seiscientos
881