Page 878 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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            que hayan de ponerse, y sean indispensables en la enunciada Provincia de
            Chucuito se compongan de la gente miliciana de ella; de cuyo modo vendrá
            a tener efecto el pensamiento de su Gobernador, sobre que gozen el prest,
            hasta que conseguida la tranquilidad no se les dificulten los arbitrios de su
            subsistencia y que si excediese el número de los referidos milicianos al que se
            regule bastante para las expresadas Guarniciones, se ciña el socorro del resto
            de ellos a la mitad de los quatro reales que tienen asignados, estando en actual
            exercicio, si acaso juzga que los dos reales que hazen dicha mitad pueden
            alcanzarles a su manutención, pero que de contrario no se les niegue el auxilio
            de los quatro reales por el espacio indicado, entendiéndose esta disposición
            sugeta a solo periodo en que se dificulten los socorros de las mismas Cajas
            de Chucuito, y de las otras del Virreinato de Buenosaires pues luego que estas
            puedan atender estas obligaciones cesaran los pagamentos por el erario de este
            de Lima.

                    Bajo este concepto prevengo a Vuestra Merced que sugetandose a
            esta determinación, faciliten al referido Gobernador con las indispensables
            formalidades y competente justificación las sumas que pida y sean precisas
            para que tenga efecto en todas sus partes, debiendo Vuestras Mercedes llevar
            una cuenta formal, y ceparada de lo que importen a fin de que en caso necesario
            se solicite el respectivo reintegro, y esten al cuidado de suspender los socorros,
            luego que sepan que estos pueden hazerse por las expresadas Cajas Reales del
            distrito de Buenosayres.

                    Dios guarde a Vuestra Merced muchos años. Lima, veinte y sinco de
            Nociembre de mil setecientos ochenta y uno.— José Antonio de Areche.—
            Señores Oficiales Reales de las Cajas de Arequipa. Certifico ser Copia de su
            original al qual me remito. Real Contaduría de Arequipa Febrero 9 de 1782.




                                            Camborda.




                    Señor General Don Ramón de Moya y Villarreal.

                    Muy señor mio: Vista la de Vuestra Merced de veinte y nueve de
            Abril del presente año, escrita en Zepita, y en ella la copia de la que resivio
            Vuestra Merced, de Velille de 29 de Diziembre del año próximo pasado del


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