Page 878 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Asuntos económicos
que hayan de ponerse, y sean indispensables en la enunciada Provincia de
Chucuito se compongan de la gente miliciana de ella; de cuyo modo vendrá
a tener efecto el pensamiento de su Gobernador, sobre que gozen el prest,
hasta que conseguida la tranquilidad no se les dificulten los arbitrios de su
subsistencia y que si excediese el número de los referidos milicianos al que se
regule bastante para las expresadas Guarniciones, se ciña el socorro del resto
de ellos a la mitad de los quatro reales que tienen asignados, estando en actual
exercicio, si acaso juzga que los dos reales que hazen dicha mitad pueden
alcanzarles a su manutención, pero que de contrario no se les niegue el auxilio
de los quatro reales por el espacio indicado, entendiéndose esta disposición
sugeta a solo periodo en que se dificulten los socorros de las mismas Cajas
de Chucuito, y de las otras del Virreinato de Buenosaires pues luego que estas
puedan atender estas obligaciones cesaran los pagamentos por el erario de este
de Lima.
Bajo este concepto prevengo a Vuestra Merced que sugetandose a
esta determinación, faciliten al referido Gobernador con las indispensables
formalidades y competente justificación las sumas que pida y sean precisas
para que tenga efecto en todas sus partes, debiendo Vuestras Mercedes llevar
una cuenta formal, y ceparada de lo que importen a fin de que en caso necesario
se solicite el respectivo reintegro, y esten al cuidado de suspender los socorros,
luego que sepan que estos pueden hazerse por las expresadas Cajas Reales del
distrito de Buenosayres.
Dios guarde a Vuestra Merced muchos años. Lima, veinte y sinco de
Nociembre de mil setecientos ochenta y uno.— José Antonio de Areche.—
Señores Oficiales Reales de las Cajas de Arequipa. Certifico ser Copia de su
original al qual me remito. Real Contaduría de Arequipa Febrero 9 de 1782.
Camborda.
Señor General Don Ramón de Moya y Villarreal.
Muy señor mio: Vista la de Vuestra Merced de veinte y nueve de
Abril del presente año, escrita en Zepita, y en ella la copia de la que resivio
Vuestra Merced, de Velille de 29 de Diziembre del año próximo pasado del
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