Page 877 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
los socorros correspondientes a los Provincianos de Chucuito en los términos
que explica: Y respecto de que la determinación de los demas puntos de que
trata Vuestra Merced en la citada Consulta, toca a la Capitanía General, y
los tiene Vuestra Merced hechos presente a este Excelentísimo Señor Virrey,
espere Vuestra Merced la respuesta de Su Excelencia que desde luego la clara
en este Correo segun estoy entendido.
Dios guarde a Vuestra Merced muchos años. Lima, 25 de Noviembre
de 1781.
Jose Antonio de Areche.
Señor Don Ramón de
Moya y Villarreal
Arequipa
El Gobernador de Chucuito, Don Ramón de Moya y Villarreal, me
ha echo presente con fecha de 5 de este mes, la necesidad que hay de que
a sus Provincianos se les socorra con el Prest y auxilio que esta resuelto en
virtud de lo acordado en la Junta de Guerra celebrada en el Cuzco el día veinte
y seis de Septiembre último no solo por el tiempo que durante su marcha
hasta ponerse en su distrito, sino tambien por el demas que corriese, hasta que
concluida la rebelion y pacificadas integramente las Provincias commovidas
tengan proporción de poder solicitar por si lo que necesitan para mantenerse.
Y aunque conoce dicho Gobernador que estos gastos deben sufrirlos las Caxas
Reales del territorio de Buenos Aires, pues la dificultad de que por ahora
puedan executarlos, atendida la escazes con que se hallan, y los embarazos que
hai de que de unas a otras se trasladen los caudales precisos a cubrirlos; por
cuyas razones pretende que se verifiquen de los fondos de esas Caxas del cargo
de Vuestra Merced, y que con este objecto les dirija yo la orden oportuna.
En cosequencia pues de todo, y de lo que acerca del asunto me expuso
con fecha de ayer el Excelentísimo señor Virrey de este Reyno, he contestado
a su Excelencia que estando conocido el valor y fidelidad con que los mismos
Provincianos mantuvieron la defensa de sus territorios, será coveniente que
para no gravar a la Real Hazienda en otros gastos que los mui precisos, se
les prevenga a los Gefes encargados de la expedición que las guarniciones
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